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Belén de Bajirá sigue siendo territorio del Departamento del Chocó: Alcalde Municipal de Riosucio Luis Enrique Mena Rentería.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca vuelve y falla Tutela a favor del Municipio de Riosucio sobre el tema limítrofe entre Chocó y Antioquia por Belén de Bajirá.
Mediante el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sección “D”, La Administración Municipal de Riosucio logra recuperar la captación financiera y administrativa de los ingresos que venía recibiendo Antioquia por conceptos de catastro y otros, del territorio de Belén de Bajirá, Macondo, Blanquicet y Nuevo Oriente.
El señor alcalde municipal de Riosucio; Luis Enrique Mena Rentería y su equipo de gobierno, recibieron con mucha satisfacción el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sección “D”, por medio de la cual obliga al departamento de Antioquia a entregar formalmente la información correspondiente a catastro correspondiente a los corregimientos en mención.
Una vez más los esfuerzos encaminados a defender el territorio de Belén de Bajirá en favor del departamento del Chocó, se ven reflejados en esta ocasión en una acción de tutela interpuesta por la Administración municipal de Riosucio, que deja en firme y ordena al Gobernador de Antioquía y al Alcalde de Mutatá, trasladar el censo catastral al municipio de Riosucio.
Luis Enrique Mena Rentería, Alcalde Municipal de Riosucio, en articulación con el Comité pro-defensa de Belén de Bajirá, conformado por Líderes de la Región del Darién Chocoano, han trabajado arduamente en la defensa de este territorio, manifestó; “Esto es el resultado de una gestión encaminada a favorecer el progreso de esta vasta región agrícola, a pesar que los recursos ingresan al departamento de Antioquía”.
La decisión también conmina al IGAC, a terminar el proceso de actualización catastral lo que no deja duda que el esfuerzo fiscal y administrativo de la Administración de Riosucio, se vea reflejado en este territorio que es ha sido y será del departamento del Chocó.
Esta medida nos permite tener musculo financiero para generar la verdadera inversión que Belén de Bajirá, Macondo, Blanquicet y Nuevo Oriente necesitan para su desarrollo.
Con este logro dejaremos una administración con capacidad financiera y administrativa para que se puedan hacer las inversiones y así se vea el verdadero progreso en estas comunidades. El departamento del Chocó es la entidad territorial que debe tener a su disposición la información catastral para ejercer la facultad impositiva para el cobro del impuesto predial. Dijo el mandatario de los Riosuceños.
En Contexto.
Mediante oficio del 12 de febrero del 2019, El subdirector de Catastro del IGAC, solicitó al Director de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia, para que trasladara la información de los predios localizados en los municipios de Turbo y Mutatá.
En respuesta a dicha solicitud, mediante oficio fechado el 20 de febrero del 2019, el Director de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia, se negó a devolver el Catastro de Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Blanquicet y Macondo.
Seguidamente el 22 de abril del 2019, la Directora del Instituto Agustín Codazzi solicitó al señor gobernador de Antioquia en calidad de superior jerárquico, para que trasladara las bases de datos Catastrales de los predios de aquellos corregimientos desde los municipios de Turbo y Mutatá a las bases Catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
De igual forma el Gobernador de Antioquia se negó a entregar rotundamente dicha información con sus conocidos argumentos.
El señor alcalde Municipal de Riosucio – Luis Enrique Mena Rentería.
El señor alcalde de Riosucio Luis Enrique Mena Rentería, solicitó copia de dichos documentos donde radicaron la petición a los funcionarios de la gobernación de Antioquia, y luego se dirigió hasta la Presidencia de la Republica donde puso en conocimiento dicha situación.
Respuesta de la oficina Jurídica de Presidencia de la Republica.
La oficina jurídica le respondió al mandatario que dentro de las funciones del Presidente de la República no se encuentra la de recordar a los gobernadores las obligaciones propias de su cargo.
Los directivos y funcionarios del Departamento de Antioquia siguen insistiendo que el conflicto limítrofe debe ser dirimido por el Congreso de la Republica y se decida la nulidad por el Concejo de Estado, caso que ya también es conocido por todos, que el Congreso devolvió el auto al IGAC, por competencias, argumentan los Antioqueños de la inversión que hicieron en la construcción de dicho catastro y que el caso no se resolvía con tutela.
Fallo de primera instancia.
En sentencia del 08 de agosto del 2019, El Juzgado (56) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, considero que la tutela si era procedente para que el Departamento de Antioquia entregara la información solicitada debido a que es de carácter público.
En este fallo se le ordena al departamento de Antioquia que tiene 10 días hábiles para para remitir la información requerida y no hizo caso a lo ordenado.
La directora del departamento administrativo de planeación de la Gobernación de Antioquia, impugnó la decisión de primera instancia, insisten que se debe esperar la decisión del Consejo de Estado dentro de la demanda de nulidad interpuesta por el IGAC, al igual que su jefe Luis Pérez, dice que esa entidad no tiene competencias para dirimir dicha situación.
El alcalde municipal de Mutatá de igual forma insiste que ellos invirtieron altas sumas de dinero en la construcción dichas bases de datos y que, es el Consejo de Estado que le corresponde emitir un fallo.
Los consejos comunitarios.
De acuerdo al fallo se constituyen en aliados fundamentales debido a que son los entes colectivos que ejercen la máxima autoridad de administración interna dentro de las tierras de las comunidades negras, de acuerdo a mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad.
De igual forma argumenta la tutela, que el señor alcalde de Riosucio y los Concejos comunitarios están facultados como representantes de las comunidades a reclamar sus derechos.
La sala concluye que son preocupantes las criticadas reclamaciones del gobernador de Antioquia, la Gerente de Catastro, como el Director General de Información Catastral y el Alcalde de Mutatá.
El señor magistrado entre sus apartes prácticamente les dio cátedras de derecho a los gobernantes del Departamento de Antioquia en temas relacionados con la Administración Pública y nuevamente proceden a emitir el siguiente
Fallo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección (D) Administrando Justicia en nombre de la Republica de Colombia falla:
Primero: Confírmese la tutela anterior de fecha 08 de agosto del 2019, proferida por el Juzgado (56) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, en la cual tutela los derechos fundamentales y principios constitucionales y al debido proceso administrativo del Municipio de Riosucio – Chocó y los Consejos comunitarios La Larga, Tumaradó, Pedeguita, Mancilla, Dos Bocas y la Corporación para el desarrollo del Chocó de los consejos Municipales “Nelson Mandela”.
Segundo: Ordénese al Gobernador de Antioquia y Gerente de Catastro Departamental Antioquia que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, trasladen las bases de datos que poseen de los corregimientos de Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Blanquicet y Macondo, al director del IGAC, de cada una de las actuaciones, informar al Alcalde Municipal de Riosucio y a los representantes de los Consejos Comunitarios en mención.
Tercero: Ordénese al Director del IGAC que, si no hubiere hecho, proceda dentro de los 24 meses siguientes a la notificación de esta providencia a realizar completamente las actuaciones y operaciones administrativas de formación, actualización y conservación del Catastro de los Corregimientos mencionados.
Para facilitar el cumplimiento de esta orden Judicial, el IGAC, podrá expedir los actos administrativos y suscribir los convenios interadministrativos y contratos estatales a los que haya lugar.
Cuarto: Al día siguiente al vencimiento del termino señalado en las ordenes anteriores las autoridades accionadas deberán acreditar el cumplimiento de lo aquí expuesto remitiendo, con destino a este expediente, copia de las actuaciones que así lo demuestren.
Quinto: Reconocer personería al Abogado; Julio Cesar Ortiz Gutiérrez, apoderado de los Concejos Comunitarios mencionados.
Finalmente se notifica a las partes de lo actuado.
Es de tener en cuenta que el Abogado Julio Cesar Ortiz Gutiérrez, de igual forma ha venido actuando y defendiendo los derechos del Departamento del Chocó, contratado por el señor Gobernador del Chocó; Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, y ha ganado la batalla en todos los fallos emitidos hasta el momento a favor del Departamento del Chocó.
Redacción EL BAUDOSEÑO, con base en el fallo Acción de Tutela 2019 – 00303 del primero de octubre del 2019.
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