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Justicia

Diputados de la Asamblea departamental del Chocó respaldan la elección de la Contralora.

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Creo en la Justicia y conozco las cualidades de los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, lo que si me toma por sorpresa es el no haber escuchado o confrontado la contra parte, antes de emitir un fallo. Apelaremos la decisión; Tatiana Valencia Asprilla – Contralora.

Este miércoles 4 de marzo, la Contralora departamental; Tatiana Valencia Asprilla ofreció rueda de prensa a medios de comunicación con el fin de dar a conocer los hechos sobre una presunta inhabilidad en su contra.

Los hechos de acuerdo al ciudadano demandante se basan en que a su modo de juicio la Abogada Tatiana Valencia Asprilla al momento de presentarse como aspirante a dicha corporación se encontraba inmersa e inhabilitada para ejercer dicho cargo.

Tribunal Administrativo del Chocó.

El Tribunal Administrativo del Chocó en primer lugar procedió en Admitir la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral presentó el señor Anuar Hernández Roa contra la elección de la señora Tatiana Valencia Asprilla como Contralora Departamental del Chocó, para el periodo constitucional 2020 – 2023.

En este mismo orden profirió fallo de medida preventiva que ordena suspender a la contralora, por lo tanto, decreta.

DECRETAR: la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, esto es, el Acto declaratorio de la elección de contenido en la Sesión No. 005 del 9 de enero de 2020 y el acta de posesión No. 003 del 9 de enero de 2020, mediante el cual el Presidente de la Asamblea Departamental designó a la Señora Tatiana Valencia Asprilla como Controladora Departamental del Chocó para el periodo 2020 a 2021, conforme a las razones expuestas en la presente providencia. La presente determinación no constituye prejuzgamiento sobre el fondo del debate.

Tatiana Valencia Asprilla – Contralora electa periodo constitucional 2020 – 2023.

De acuerdo a las declaraciones de la funcionaria se presenta una grave confusión entre; DESEMPEÑARSE EN CARGO PÚBLICO Y CONTRATISTA, para ello citó el texto de la constitución política de Colombia, en la cual reza en sus Artículos 123 y 125, capítulos de la función pública: “Se entiende por empleo, el conjunto de funciones señaladas por la constitución la Ley y el reglamento o asignados por autoridad competente que debe ser atendida por una persona natural, además se define también que empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo, los cargos públicos a su vez, son creados por la Ley y allí mismo se definen sus funciones como su naturaleza.

Por su parte el contratista es una persona que no toma posesión de cargo alguno de los establecidos por la Ley, sino que se trata de personas naturales o jurídicas que asumen actividades para las cuales la administración no cuenta con cargos o empleados las cuales se plasman en el objeto del contrato, su vinculación no tiene carácter laboral, no cumplen horarios ni tienen relación de dependencia alguna”.

De acuerdo a los argumentos del demandante que además fueron acogidos por el Tribunal, dice que la demandada contaba con un cargo público del nivel de asesor de la planta de cargo de la gobernación.

“Fui contratada ocasionalmente para brindar una asesoría puntual y esa asesoría la brindé sin que hubiese subordinación, con plena autonomía administrativa, técnica y financiera, lo que quiere decir que eso no me hace una empleada pública y que por tanto NO OSTENTÉ UN CARGO PÚBLICO COMO TAL, que quiere decir esto, que uno de los presupuestos para que la inhabilidad pueda prosperar, que es haber ostentado un cargo público, en mí no se configura. Argumentó que en su momento celebró un contrato de prestación de servicios con la Secretaría de Educación departamental en la cual está regido por el Artículo 32 de la Ley 80 y otros decretos reglamentarios, en la cual ya se presentó un pronunciamiento en un caso similar frente a un Contralor de San Andrés, por parte del Honorable Consejo de Estado dijo entre sus apartes la profesional del derecho; Tatiana Valencia Aspilla.

Por su parte los once diputados de la duma departamental se sostienen en la decisión y respaldan plenamente la elección de la Contralora; Tatiana Valencia Aspilla.

Escogimos el testimonio de José Nemesio Mosquera Ibargüen, del partido Centro Democrático, quien argumentó; “Como es evidente no pertenezco al partido político de la contralora, sé que en la misma situación se encuentran muchos de mis compañeros, la elección se realizó con todos los parámetros de la legalidad, en su momento los candidatos al cargo, fueron escuchados y finalmente se tomó la decisión unánimemente por la Dr. Tatiana Valencia Asprilla, quien mostró que es una profesional con altas cualidades y capacidades, se le notan sus buenas intenciones y alto sentido de pertenencia para con el departamento del Chocó y su gente. Por estas razones y muchas otras más, la respaldamos plenamente; Puntualizó el honorable diputado; Mosquera Ibargüen.   El Baudoseño pudo conocer que la decisión fue notificada este 4 de marzo del 2020, ante la duma departamental y que de igual forma será apelada por la defensa de la Contralora, quien se muestra tranquila al igual que los honorables diputados y su equipo Jurídico.                          

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