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Justicia

Condenan a la Súper Salud a pagar millonaria indemnización al departamento por mal procedimiento en la liquidación del DASALUD.

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En sentencia 0165 del 21 de agosto del presente año, el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, declaró responsable a la Superintendencia Nacional de Salud, por los daños causados al Departamento del Chocó, al no hacer un seguimiento debido a los interventores que pasaron por la entidad y que causaron un menoscabo de los recursos que posteriormente llevo a su liquidación.

En apartes de la decisión, la Magistrada Mirtha Abadía, ponente del fallo expuso las situaciones reflejadas para la toma de este fallo entre las que se cuentan que:

Seguimiento a la actividad del liquidador E INTERVENTOR. Para efectos del seguimiento de la actividad de los liquidadores el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Superintendencia Nacional de Salud) tendrá, en cualquier tiempo, acceso a los libros y papeles de la entidad y a los documentos y actuaciones de la liquidación, sin que le sea oponible reserva alguna, con el objeto de examinar la gestión y eficacia de la actividad del liquidador, sin perjuicio de la facultad de removerlo libremente.

En ese orden de ideas, se evidencia que la Superintendencia Nacional de Salud tiene el deber de observar las actuaciones de los liquidadores (INTERVENTORES) de las entidades prestadoras de salud, y en caso de que estos produzcan menoscabos, aquella está en la obligación de repararlos, toda vez que asume las obligaciones del ente liquidado, máxime cuando las decisiones administrativas dictadas dentro de un procedimiento de liquidación producen efectos  independientemente de que los entes ya no existan.

En atención a la normativa estudiada previamente, se concluye entonces que a la Superintendencia Nacional de Salud le asistía el deber de vigilar las actuaciones de los INTERVENTORES del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó – Dasalud Chocó, conforme lo establece el artículo 296 del Decreto ley 663 de 1993, y como no lo hizo, dicho comportamiento per se , resulta contrario al ordenamiento jurídico y a las funciones propias del  Estado en los términos del artículo 2º superior.

Como consecuencia de la declaración anterior, a título de indemnización de perjuicios materiales, CONDÉNASE a la Superintendencia Nacional de Salud al pago, a favor del Departamento del Chocó, de las sumas que incidentalmente se determinen de conformidad con los criterios establecidos, suma esta que estaría tazada en $148.286.917.672.00.

DEUDAS TRABAJADORES SUPRIMIDOS: $8.850.772.636.

– DEUDAS OPORTUNAS, EXTEMPORÁNEAS Y PACINOREC: $25.944.754.240.

– DEUDAS LITIGIOSAS: $36.157.116.411.

– PASIVO CONTINGENTE: $77.334.274.385

En la misma providencia se niegan las súplicas de la demanda y se condena en costas a la parte demandada y a favor de la demandante.

Finalmente ordena la compulsa de copias de las presentes diligencias, tanto a la Contraloría General de la República, Procuraduría como a la Fiscalía General de la Nación, para que las autoridades competentes determinen la posible responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal en que se hubiera podido incurrir por los hechos y omisiones que llevaron a la liquidación del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó, DASALUD CHOCÓ.

Fuente – Qradio.

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