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Paz y Derechos humanos

Defensor del pueblo regional exige garantías de movilidad y trato digno por parte del ejercito a la ciudadanía en las vías del Chocó.

El Defensor del Pueblo Regional Chocó, amparado en la normatividad vigente que desarrolla la misión institucional de la Defensoría del Pueblo como agencia del ministerio público prevista en la Constitución Nacional, informa a la opinión pública, sociedad Chocoana en General, su preocupación por los excesos derivados de las acciones de protección a la población civil […]

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El Defensor del Pueblo Regional Chocó, amparado en la normatividad vigente que desarrolla la misión institucional de la Defensoría del Pueblo como agencia del ministerio público prevista en la Constitución Nacional, informa a la opinión pública, sociedad Chocoana en General, su preocupación por los excesos derivados de las acciones de protección a la población civil que actualmente desarrolla la Fuerza Pública – Ejército Nacional, en la vía Tadó- Santa Cecilia y Quibdó – Medellín.

La Fuerza de Tarea Conjunta Titán del Ejército Nacional, instala retenes en inmediaciones de Playa de Oro (vía Tadó – Santa Cecilia) y kilómetro 18 (Vía Quibdó-Medellín), y como consecuencia de la implementación de estos retenes en diferentes horarios del día se paraliza:

– El flujo de vehículos públicos y de particulares que recorren estas vías.   – El libre tránsito de personas que habitan en las comunidades asentadas en la carretera.  – La comercialización de alimentos y productos indispensables para la subsistencia los cuales aseguran el abastecimiento y alimentación de los pobladores de las comunidades aledañas.  – El traslado de enfermos y personas que requieren el acceso a prestaciones básicas.  – Las detenciones superan periodos hasta de cinco horas sin criterios de excepción para enfermos o estudiantes.

En este mismo sentido hemos recibido múltiples quejas y solicitudes de intervención defensorial por la desproporcionada medida restrictiva que se ha implementado, algunas quejas coinciden en lo siguiente:

– No hay libre tránsito por la vía, el ejército ha prohibido el desplazamiento de vehículos mientras dicho tránsito no sea acompañado por vehículos militares y personal del ejército.  – Los vehículos de particulares en los que se moviliza la población civil son acompañados por vehículos militares comandados por soldados visiblemente armados, lo que genera temor y exposición a ataques o represalias por parte de actores ilegales.  – Quienes se movilizan en estas vías no cuentan con otra opción diferente a esperar durante largas horas la caravana militar.  – El tiempo de espera es excesivo y tedioso, las personas comentan haber padecido hambre, ansiedad e incomodidades propias de la vía, así como alteraciones en sus agendas entre otros.  – Las condiciones de seguridad no están dadas en toda la vía. Las personas solicitan presencia militar en toda la vía y no únicamente en el tiempo de recorrido de las caravanas.

Los últimos hechos  han alterado el orden público por el deterioro de las relaciones de trato entre los militares y civiles al  punto que se han presentado bloqueos de camioneros,  discusiones (cargadas de improperios e insultos), inclusive con episodios de abuso de autoridad e irregular procedimiento por parte de unidades militares.

Lo anterior deja ver la desproporcionalidad en la restricción al derecho fundamental a la libertad en su dimensión de libre tránsito y otros, como la integridad personal, que se comprometen de manera significativa por la multiplicidad de afectaciones derivadas de los prolongados retenes militares instalados en estas zonas.

Además de lo expuesto, este despacho ha advertido sobre la preocupación que nos asiste respecto del contexto que rodea la situación descrita; la presencia de grupos insurgentes en la zona, el incentivo del conflicto armado interno, y en especial, los efectos derivados  de la condición de combatientes que las disposiciones que el Derecho Internacional Humanitario le asigna  a los miembros del Ejército Nacional ( como fuerzas armadas del Estado), en tanto que participan de manera directa en las hostilidades.

Lo anterior por cuanto el acompañamiento militar ( la proximidad de soldados y carros militares con los civiles)  puede dificultar para los actores ilegales las posibilidades de diferenciar entre combatientes y no combatientes y hacer a estos, destinatarios de ataques indiscriminados que atenten contra su vida e integridad personal, es decir, la población civil que se moviliza en compañía de agentes del ejército está expuesta, además de las represalias, a ataques directos contra su vida e integridad; sin que se entienda que este despacho considera que ello legitime o justifique tal ataque.

Los ciudadanos que aducen vulneración de sus derechos por estas situaciones, han acudido ante nuestra institución presentando queja formal de los hechos y tratos inadecuados e inapropiados por parte de integrantes del ejército nacional. Por lo tanto hemos presentado reiterados requerimientos y llamados de atención ante la autoridad militar competente, sin respuesta hasta el momento, con el ánimo que estas nos informen y expidan lo siguiente:

  1. Copia del acto administrativo que se expidió para determinar la legalidad de la actual medida restrictiva de circulación por la vía Quibdó – Medellín, Quibdó – Pereira. 2. Los criterios en virtud de los cuales se determinó que la medida adoptada resulta adecuada y necesaria para la finalidad perseguida. 3. El tiempo en que se mantendrá dicha medida 4. Si los ciudadanos cuentan con alternativas distintas que respondan a su necesidad de seguridad y libre locomoción.

El Defensor del Pueblo Regional Chocó, EXHORTA a las autoridades militares y al señor Gobernador del Departamento del Chocó, como responsable primario de la vigencia de los derechos humanos en su jurisdicción, para que además de conservar las condiciones de seguridad en las vías, se revisen las estrategias implementadas en aras de facilitar el tránsito vehicular, de manera que cesen las afectaciones que la ciudadanía ha expuesto.

Del mismo modo, EXIGE  a las autoridades militares que direccionen su proceder en el marco del respeto y la dignidad humana, garantizando siempre el trato adecuado a los ciudadanos por parte de las tropas presentes en los distintos destacamentos o retenes militares.

Finalmente, reiteramos el deber de responder las reiteradas solicitudes presentadas por este despacho para atender la problemática descrita, así como el  obligatorio cumplimiento del artículo 15 de la ley 24 de 1992, en el que sin más excepciones que las reservas previstas en la Constitución, señala el deber de todas las autoridades públicas así como los particulares a quienes se haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, de suministrar la información necesaria para el efectivo ejercicio de las funciones del Defensor.   “Hemos seguido de cerca este preocupante tema, llevando la misma a la mesa de movilidad del Departamento, y requerido al Ejército Nacional, procurando una solución efectiva a las innumerables quejas de la ciudadanía, lo que no ha ocurrido, y antes por el contrario, se ha agravado la situación en la zona, con evidentes atropellos y abuso de autoridad como el registrado en video en la presente semana en la vía Quibdó – Pereira. Estamos solicitando la investigación del caso y las sanciones de rigor, para que episodios lamentables como éste no se repitan, al tiempo que, instauré acción de tutela en contra del Ejército Nacional por la omisión de respuesta y/o solución al asunto, que en contexto configura una violación a los Derechos Humanos y el DIH”, señaló el Defensor del Pueblo Regional Chocó Luis Enrique Abadía García.

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