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Bajo Baudó, incertidumbre en la administración municipal: Consejo de estado aceptó recurso extraordinario de revisión del fallo de primera instancia que dejó en firme la elección del actual alcalde.

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Mediante auto Radicado: 11001-03-28-000-2021-00023-00, el Consejo de estado sala de lo contencioso administrativo sección quinta aceptó RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN del fallo de primera instancia emitido por el honorable Tribunal Administrativo del Chocó, donde ratificó la elección del actual alcalde municipal del Bajo Baudó; Hermenegildo Adalberto González Ibargüen.

La acción judicial fue interpuesta por el señor; Juan Herminio Bedoya Asprilla, a través de apoderado judicial, quien presentó RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, contra la sentencia de única instancia proferida el 13 de noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo del Chocó, a través de la cual negó las súplicas de la demanda y se declaró inhibido para decidir sobre la legalidad del Formulario E-6 modificado el 29 de septiembre de 2019 y de la Resolución 5977 del 16 de octubre de 2019.

Una vez revisados los requisitos formales de la demanda se encuentra que el recurso extraordinario de revisión cumple con lo dispuesto en los artículos 248, 251 y 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que éste habrá de ser admitido.

Por lo anterior, el Despacho RESUELVE.

Primero: Admítase el recurso extraordinario de revisión presentado, mediante apoderado judicial, por el señor Juan Herminio Bedoya Asprilla, contra la sentencia proferida en única instancia por el Tribunal Administrativo del Chocó el 13 de noviembre de 2020 dentro del expediente acumulado 27001-23-31-000-2019-0044-00 y 27001-23-31-000-2019-0053-00.

Segundo: Por secretaría, notifíquese personalmente esta providencia al señor Hermenegildo Adalberto González Ibargüen y al señor agente del Ministerio Público, para que dentro del término de 10 días procedan a contestar el recurso y soliciten las pruebas que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Tercero: Por secretaría, líbrese oficio con destino al Tribunal Administrativo del Chocó, para que en el término de 5 días remita de manera digital la totalidad del expediente acumulado 27001-23-31-000-2019-0044-00 y 27001-23-31-000-2019-0053-00 demandante: Juan Herminio Bedoya Asprilla, demandado: Hermenegildo Adalberto González Ibargüen.

Cuarto: Notifíquese por estado a la actora.

Quinto: Se reconoce personería jurídica para actuar al apoderado del demandante, en los términos del poder general allegado con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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