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Niegan recurso que interpuso Mintransporte para no tener que reparar a víctimas de la falta de mantenimiento en una vía del Chocó.

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Niegan recurso que interpuso Mintransporte para no tener que reparar a víctimas de la falta de mantenimiento en una vía del Chocó.

El Consejo de Estado declaró improcedente la demanda que interpuso el Ministerio de Transporte para no tener que reparar a las comunidades afectadas por la falta de intervención y mantenimiento en la carretera Las Ánimas – Nuquí (Chocó).

La controversia judicial se inició con una demanda que, en ejercicio de la acción de grupo, presentaron varios ciudadanos por las afectaciones producidas por la falta de mantenimiento y reparación de la “la vía que conduce a la victoria denominado tramo No. 5 de la vía al mar Ánimas – Nuquí, de la Transversal Tribugá – Arauca”. Por decisión de un juzgado administrativo de Quibdó, que fue ratificada por el Tribunal Administrativo del Chocó, el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (Invías) fueron condenados a reparar colectivamente a la comunidad afectada por la falta de gestión.

Contra esta decisión, el Ministerio de Transporte interpuso recurso de revisión, con la intención de que el Consejo de Estado determinara que no estaba obligado a pagar esta reparación. A su juicio, no era la entidad responsable del mantenimiento de las vías, su reparación, construcción o remoción de escombros; en términos jurídicos, consideraba que se le había violado el debido proceso por haber sido condenada sin estar legitimada en la causa por pasiva. Por esa razón, consideraba que no se le podía atribuir el incumplimiento de un deber que estuviera a su cargo y que pudiera considerarse como causante de los perjuicios.

El Consejo de Estado declaró improcedente la demanda. A su juicio, la falta de legitimidad por pasiva no es una de las causales de nulidad originada en la sentencia que sean propias de la acción de revisión. Aclaró que se trata de un asunto que solo puede resolver el juez al dictar fallo. Así las cosas, consideró que lo que buscaba el demandante era reabrir debates que ya se surtieron y definieron en el proceso que se adelantó ante el Tribunal Administrativo del Chocó, lo que no constituye una causal de nulidad en la providencia que se cuestiona aquí.

Agregó que la parte demandante no explica por qué consideró que las pruebas practicadas en este proceso hubieran sido producto de una violación al debido proceso, que es la verdadera circunstancia que se equipara a la supuesta violación que alegó el Ministerio.

Finalmente, el Consejo de Estado condenó a esta entidad al pago de los costos procesales. Sostuvo que en este caso procede condenar en costas a la parte demandante, por lo que debe pagar tres salarios mínimos mensuales vigentes, dado que fue vencida en el litigio.

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