Justicia
Corte Suprema suspende el fallo que revivió a la EPS Ambuq.
La medida se mantendrá mientras se estudia de fondo una tutela contra el fallo del Tribunal.
La Corte Suprema de Justicia suspendió de manera provisional el polémico fallo de tutela del Tribunal Superior de Barranquilla que ordenó revivir a la EPS Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó (Ambuq), que fue objeto de liquidación por la Superintendencia de Salud.
La tutela firmada por el magistrado Jorge Eliécer Mola Capera ordenó a la Supersalud que en 48 horas reversara la intervención que viene realizando por meses en contra de la EPS que tiene más de 760.000 afiliados.
La Corte Suprema de Justicia admitió una tutela presentada por el agente liquidador de la EPS Ambuq en contra de la decisión del Tribunal que argumenta que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia y suspendió los efectos de ese fallo mientras toma una decisión de fondo.
“Se concede la medida provisional solicitada, consistente en suspender los efectos de la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, el pasado 17 de septiembre, que resolvió amparar transitoriamente los derechos invocados por Cruz Leyda Córdoba Córdoba, Yurlenis Vergara Córdoba y Mercedes Mosquera Becerra”, dice el documento de la Corte.
“Ello, por cuanto el promotor del resguardo acreditó la existencia de un perjuicio inminente que hace necesaria la intervención del juez de tutela para la inmediata protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia que alega vulnerados, ya que una de las órdenes emitidas por la autoridad judicial demandada es revertir el proceso de liquidación para regresar las cosas al statu quo, actuación compleja que implicaría la reafiliación de las 769.477 personas a esa entidad, sin que a la fecha cuente con las condiciones para ello, debido a las acciones ejecutadas de venta de bienes y demás, propias del trámite administrativo que estaba en curso y que fue suspendido en virtud del fallo proferido por el tribunal accionado”, agregó la Corte.
Según la Sala Penal, la decisión es necesaria ya que “también podría verse afectado el derecho a la salud y seguridad social de un número plural de afiliados que ya cuentan con la prestación del servicio por parte de otras entidades promotoras de salud”.
Cortesía – ELTIEMPO.COM
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