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Justicia

Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, admite demanda presentada por el personero de Bahía Solano en contra de la Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud departamental y el MinSalud.

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Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, admite demanda presentada por el personero de Bahía Solano en contra de la Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud departamental y el MinSalud.

Con dicha medida se busca la construcción, adecuación y dotación de centros de salud en los corregimientos del Valle y Bahía Cupica, para que sus habitantes puedan recibir una atención en salud de manera digna.

Por medio del auto interlocutorio número 069 del 14 de febrero de 2022,  expedido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, dentro del expediente N° 270012333000202200017,  dicho Tribunal admitió la demanda presentada por el Personero Municipal de Bahía Solano; Carlos Mario Cardona Pérez en contra del Departamento del Chocó – Secretaria de Salud Departamental del Chocó – Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de obtener la protección de los derechos al acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública de los habitantes de los corregimientos del Valle y Bahía Cupica del Municipio de Bahía Solano – Chocó.

El Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó considerando que la demanda se encuentra formalmente ajustada a derecho, de conformidad con los artículos 15, 16 y 18 de la ley 472 de 1998, así como con los artículos 144, 152-16, 161-4 de la ley 1437 de 2011 ó C.P.A.C.A, procedió a su admisión.

En el auto de admisión se dispuso lo siguiente:

1) ADMITIR la demanda bajo el medio de control de Protección de los derechos e Intereses Colectivos, promovidos por el personero municipal de Bahía Solano – Chocó, contra el Departamento del Chocó – Secretaria de Salud Departamental del Chocó – Ministerio de Salud y Protección Social.

2) NOTIFÍQUESE personalmente al DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ – SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, conforme lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021….

3) NOTIFÍQUESE personalmente el auto admisorio de la demanda, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 612 del Código General del Proceso y artículo 199 de la ley 1437 de 2011modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021, etc ….

Las pretensiones del Personero Municipal, radican que por medio de una Sentencia Judicial, se ordene al Departamento del Chocó – Secretaria de Salud Departamental – Ministerio de Salud y Protección Social, para que dentro de sus competencias realicen todas las gestiones que sean necesarias y oportunas para la construcción, adecuación y dotación de los puestos de salud de los corregimientos del Valle y Bahía Cupica del Municipio de Bahía Solano, teniendo en cuenta que las condiciones en las cuales se encuentran vulneran el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de sus habitantes y que reciban una atención en salud en unas condiciones dignas y oportuna.

Es de tener en cuenta que el corregimientos del Valle , cuenta con más de 4 mil habitantes y es uno de los puntos con mayor flujo de turistas en dicho Municipio, quienes frente a cualquier eventualidad de salud deben trasladarse a la cabecera Municipal en un recorrido de más de 30 minutos para poder recibir asistencia médica; de igual manera el corregimientos de Cupica, que tiene una población que supera los 2 mil habitantes, deben hacer un viaje de casi dos horas vía marítima para llegar a la cabecera Municipal para ser atendidos en salud, existiendo un alto registro de personas fallecidas en dicho recorrido en busca de atención médica, situación que en ocasiones se complica por las condiciones de navegación.

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