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Política

Consejo Nacional Electoral NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Marcelo Torres Ibargüen, a la Alcaldía de Condoto.

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Consejo Nacional Electoral NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Marcelo Torres Ibargüen, a la Alcaldía de Condoto.

EB – Política “Elecciones Territoriales 2023” || Mediante Resolución N° 10487 de 2023, El Consejo Nacional Electoral NEGÓ la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Marcelo Torres Ibargüen, a la Alcaldía Municipal de Condoto – Chocó, en su calidad de candidato por el Partido Conservador Colombiano, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-019828.

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el enciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia.

Hechos y actuaciones administrativas:

El día 04 de agosto del 2023, el señor, Harold Arango Arango, presentó escrito en el cual solicitó la revocatoria de la candidatura del señor, Marcelo Torres Ibargüen, a la Alcaldía del municipio de Condoto.

Entre los argumentos de la parte demandante, se evidencia que uno de los impedimentos que tendría el candidato en mención, se trata que era representante legal del Consejo Comunitario mayor de los municipios de Condoto, Río Iró y Medio San Juan, desde el primero de enero de 2020.    

Parte Resolutiva:

Artículo Primero: Negar la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano, Marcelo Torres Ibargüen, a la Alcaldía Municipal de Condoto, departamento del Chocó, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del 2023.

Articulo Segundo: La presente Resolución se NOTIFICARÁ en estrados, y contra ella procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse en la audiencia de adopción y notificación de la decisión y se tendrá plazo hasta las 5: 00 pm del segundo día hábil siguiente a la misma, para radicar su sustentación por escrito ante la subsecretaria o a través de los correos electrónicos que aparecen en el expediente, sopena de declararse desierto el recurso.

Artículo Tercero: Una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo, archívese el expediente con radicado:  No. CNE-E-DG-2023-019828.

Notifíquese y cúmplase, Dado en Bogotá D.C a los 21 días del mes de septiembre del 2023.

Firmas de:

Fabiola Márquez Grisales

Presidenta.

Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vicepresidente.

Cesar Augusto Lorduy Maldonado

Magistrado Ponente.

Conozca la Resolucíon completa aquí….

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