Sala de Primera Instancia condenó al exgobernador encargado de Chocó David Mosquera a 92 meses de prisión.

Sala de Primera Instancia condenó al exgobernador encargado de Chocó David Mosquera a 92 meses de prisión.

Judicial, Bogotá, D.C., miércoles 2 de julio de 2025 || La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador encargado del departamento del Chocó, David Emilio Mosquera Valencia, por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía.

La Sala le impuso una pena de prisión de 92 meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de 4.444,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado.

Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y su sustitución por prisión domiciliaria, y se ordenó librar orden de captura una vez adquiera firmeza la sentencia.

La investigación está relacionada con la expedición irregular de las Resoluciones Nos. 0715 y 2003 del 1° de agosto y 4 de diciembre del 2002, respectivamente, a través de las cuales Mosquera Valencia, como gobernador encargado, reconoció y ordenó el pago de prestaciones sociales, incluidas cesantías definitivas y sanción moratoria, a favor de 50 personas identificadas como exfuncionarios del extinto Fondo Educativo Regional – FER- del Chocó.

Estos actos administrativos sirvieron como título ejecutivo para que la abogada Jhonny Emilia Moreno Mena cobrara la presunta obligación a la entidad territorial dentro del proceso No. 2007-599, adelantado ante el Juzgado Primero Laboral de Quibdó, el cual ordenó a la Gobernación del Chocó el pago de $2.208.660.875,4, entre los años 2008 y 2009.

En el proceso quedó probado que, Mosquera Valencia, de forma dolosa, suscribió las resoluciones referidas sin contar con la competencia para ordenar pagos de prestaciones sociales, toda vez que, de acuerdo con el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986 este solo podía actuar ante asuntos «urgentes».

Se evidenció, además, que respecto de varios beneficiarios no existió reclamación administrativa, requisito indispensable para la procedencia de dichos reconocimientos, ni se efectuó la correspondiente notificación, lo que transgredió el principio de publicidad aplicable a los actos administrativos de carácter particular.

Igualmente, tales disposiciones fueron proferidas sin el respaldo del certificado de disponibilidad presupuestal indispensable para generar obligaciones con cargo al tesoro público y también se comprobó que, en casos particulares, se consignó en las resoluciones datos erróneos sobre quienes figuraban como acreedores, incluyendo a una persona que nunca sostuvo relación laboral o contractual con la entidad territorial.

La Sala advirtió que las Resoluciones Nos. 0715 y 2003 de 2002, suscritas por Mosquera Valencia, se originaron en un procedimiento manifiestamente viciado, lo que comprometió la validez integral de tales actos administrativos y, en consecuencia, tornó ilícitos los pagos ordenados y efectuados con fundamento en ellos.

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