Aviso judicial.

Aviso judicial.

AVISO A LA COMUNIDAD Se informa a todos los habitantes del Municipio de Alto Baudó, que en el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, se está dando trámite a una demanda interpuesta en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR, con número único de radicado: 27001333300520250010700, promovida por el Abogado ALBIN ALIRIO CETRE LOZANO, contra el MUNICIPIO DE ALTO BAUDÓ, representado por el señor ARIEL SALAZAR SARCO o quien haga sus veces; a fin de lograr la efectiva defensa de los derechos colectivos tales como la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad pública, acceso a los servicio públicos, prevención de desastres previsibles en favor de los habitantes del Municipio de Alto Baudó.

EL DEMANDANTE SOLICITA: PRIMERO: Amparar los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos, a que su prestación sea oportuna y eficiente y a la prevención de desastres previsibles técnicamente y a la defensa del patrimonio público de los habitantes del MUNICIPIO DE ALTO BAUDÓ -CHOCÓ.

SEGUNDO: Ordenar al municipio de ALTO BAUDÓ realizar, dentro de los dos (02) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que ampare los derechos e intereses colectivos, los estudios técnicos que, conforme a la ley, permitan establecer las necesidades de la localidad en materia de atención de los riesgos regulados por la Ley 1575 de 2012, con miras a determinar las condiciones que debe reunir un cuerpo de bomberos para satisfacerlas.

TERCERO: Ordenar al MUNICIPIO DE ALTO BAUDÓ que luego de cumplido lo anterior, decida si crea un Cuerpo de Bomberos Oficiales en su planta de personal, o en su lugar, establece un vínculo contractual eficaz con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios del MUNICIPIO DE ALTO BAUDÓ, asegurando que cuente con capacidad técnica, logística y administrativa para prestar el servicio garantizando los principios de universalidad, disponibilidad, continuidad, calidad y eficiencia.

Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrá coadyuva esta acción, las organizaciones populares, cívicas y similares, el Defensor del Pueblo o sus delegados, los personeros, y cualquier otra autoridad que por razón de sus funciones deba proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 472 de 1998. Con el presente aviso, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998.

Quibdó, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

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