El Tribunal Administrativo del Chocó inadmitió una acción popular presentada por el ciudadano Luis Enrique Chaparro Urrutia contra la empresa DISPAC S.A. E.S.P. y la Nación – Ministerio de Minas y Energía, relacionada con presuntas afectaciones a derechos colectivos en el corregimiento de Guayabalito, municipio de Río Quito.
La demanda buscaba la protección de derechos colectivos como el acceso a infraestructura de servicios que garantice la seguridad pública, la prevención de desastres previsibles y el desarrollo urbano ordenado que proteja la calidad de vida de los habitantes de esa comunidad.
Según la providencia, el proceso había iniciado en el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, que posteriormente declaró la nulidad de lo actuado y la falta de competencia para conocer del caso, razón por la cual el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo del Chocó.
Al revisar la demanda, el Tribunal concluyó que el accionante no acreditó haber agotado el requisito de procedibilidad, consistente en solicitar previamente a las entidades demandadas la adopción de medidas para proteger los derechos colectivos antes de acudir a la justicia. En particular, se evidenció que el requerimiento enviado a DISPAC no se realizó a través del correo oficial de notificaciones judiciales de la entidad, ni se justificó la omisión por la existencia de un perjuicio irremediable.
Por esta razón, el Tribunal decidió inadmitir la demanda y otorgó al demandante un plazo de tres días para subsanar las falencias y aportar las pruebas que acrediten el cumplimiento del requisito previo ante las entidades accionadas. La decisión fue adoptada mediante Auto Interlocutorio No. 89 del 17 de febrero de 2026, con ponencia del magistrado Ariosto Castro Perea.
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