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Las asociaciones público privadas.

De conformidad con el artículo 1º de la Ley 1508 de 2012 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre […]

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De conformidad con el artículo 1º de la Ley 1508 de 2012 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.

La citada Ley, es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura, así como sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos.

En tales contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera. Y los procesos de selección y las reglas para la celebración y ejecución de los contratos que incluyan esquemas de Asociación Público Privada se regirán por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, salvo en las materias particularmente reguladas en la citada norma.

Cabe resaltar que sólo se podrán realizar proyectos bajo esquemas de Asociación Público Privada cuyo monto de inversión sea superior a seis mil (6.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV, y los contratos para la ejecución de tales proyectos, tendrán un plazo máximo de treinta (30) años, incluidas prórrogas.

Es así, como a través de ese instrumento nuestros mandatarios locales y regional tienen la posibilidad de gestionar proyectos de asociación público privada de iniciativa pública y proyectos de asociación público privada de iniciativa privada, que contribuyan con el progreso y desarrollo local, como por ejemplo, la ejecución del proyecto de la vía al mar Ánimas – Nuquí, que por décadas ha sido un anhelo de todos los habitantes del departamento del Chocó.

Ahora bien, como el proyecto atraviesa predios privados y territorios colectivos de comunidades negras e indígenas, se requiere la identificación de los mismos; pues los primeros pueden ser objetos de adquisición o compra y respecto de los segundos (territorios colectivos) se requiere adelantar el respectivo proceso de consulta previa para llegar a los acuerdos y concertaciones a que haya lugar, garantizarles además, las compensaciones y beneficios económicos que se acuerden por la respectiva explotación económica de la infraestructura o servicio.

Lo importante es realizar las gestiones necesarias y llegar a acuerdos que a todos nos beneficien y nos permitan proyectar nuestro desarrollo de cara al océano pacífico, sin dependencia exclusiva de los departamentos de la zona cafetera y de Antioquia.

Por. Guillermo Ricard Perea.

Docente Facultad de Derecho – Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”

E-Mail. [email protected]

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