Actualidad
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria rechaza demanda presentada por el departamento de Antioquia, tema Belén de Bajirá.
Se completan 161 acciones judiciales a favor del Departamento del Chocó donde se ratifica una vez más que el territorio de Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Macondo y Blanquicet han sido y serán del Departamento del Chocó, la misma sala donde se espera el fallo final, ha fallado 2 veces en contra de las pretensiones […]
Se completan 161 acciones judiciales a favor del Departamento del Chocó donde se ratifica una vez más que el territorio de Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Macondo y Blanquicet han sido y serán del Departamento del Chocó, la misma sala donde se espera el fallo final, ha fallado 2 veces en contra de las pretensiones de Antioquia, el mas reciente fue este 10 de septiembre, el anterior el pasado 21 de agosto del 2018.
Según apoderados del Departamento de Antioquia desde presidencia de la Republica se habrían negociado algunos puntos del paro cívico referentes al tema del territorio de Belén de Bajirá con dirigentes del paro Cívico por la salvación y dignidad del Chocó.
Apartes de los acuerdos que mencionan los demandantes.
“La nación colombiana representada en el gobierno nacional en una comisión con plenos poderes otorgados por el Señor. Presidente de la República conformada por el Secretario General de la Presidencia de la República Alfonso Prada; el Ministro de Ambiente, Luis Gilberto Murillo y el Ministro de Transporte, Jorge Rojas expresa su voluntad, intereses y compromiso de dar cumplimiento al contenido del acuerdo firmado en agosto 24 de 2016 con la sociedad civil del Chocó, representada en el Comité Cívico por la Salvación y la Dignidad del Chocó, el cual forma parte integral de esta declaración del gobierno nacional”.
Supuestos compromisos.
“Publicación del mapa oficial del Chocó: La publicación del mapa oficial del Departamento del Chocó por la autoridad competente, se realizará el 12 de junio de 2017 de conformidad a la Constitución y la Ley. El gobierno nacional a través del Ministerio del interior se compromete a reactivar la Mesa Interinstitucional de Concertación con la comunidad de Belén de Bajirá el día 23 de junio de 2017.
Reactivación de las mesas Las mesas técnicas tienen como propósito definir el plan de trabajo para el cumplimiento de los acuerdos, definir hoja de ruta (cronograma) y herramientas de seguimiento y evaluación. Las mesas tendrán diferentes niveles de trabajo incluido un nivel de toma de decisiones con la presencia de la cabeza de sector, un nivel técnico y otro de balance y rendición de cuentas.
Requerimientos previos de cada una de las mesas antes de la instalación por parte del Comité Cívico: 10 mesas.
- Belén de Bajirá: Adoptar medidas que garanticen la integridad y el dominio territorial del Chocó en Belén de Bajirá ajustados a la ley 13 de 1947 y la delimitación contenida en el informe técnico del IGAC
- Ministerios involucrados: Ministerio del Interior
- Fecha de instalación: 23 de junio.
Continúan manifestando que el único competente para definir el diferendo limítrofe entre los Departamentos de Antioquia y Chocó es el Congreso y la única acción permitida al Ejecutivo a través del IGAC es la de fijar el límite provisional de conformidad con el estudio técnico realizado por ese Instituto en el año 2003 y no, en cumplimiento de una declaración final de la sesión llevada a cabo el 26 de mayo de 2007.
Consideración de la Sala Unitaria.
Estima la Sala Unitaria que, conforme a lo ordenado en la Ley 1447 y el Decreto 2381 de 2012, para resolver el diferendo limítrofe le corresponde al IGAG expedir los diferentes actos administrativos al interior del proceso de deslinde.
Dicha normativa en parte alguna prevé la intervención del Gobierno Nacional, representado por el Secretario General de la Presidencia de la República y los Ministros de Medio Ambiente y de Transporte ni de ningún Comité Cívico, ni mucho menos que esta sea determinante para concluir el proceso de deslinde.
De ahí que para la Sala Unitaria los actos acusados no tengan carácter vinculante y, por ende, no sean enjuiciables ante esta jurisdicción, en la medida que no están llamados a producir efecto jurídico alguno.
Es del caso, poner de presente que al interior del expediente radicado bajo el núm. 2017-00192-00, mediante auto de 9 de julio de 2018, se admitió la demanda de nulidad instaurada por el Departamento de Antioquia, contra el acta de deslinde entre los Departamentos de Antioquia y Chocó de 11 de mayo de 2015 y el mapa publicado el 9 de junio de 2017, en el que se ubica a los corregimientos de Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Blanquicet y Macondo en el Departamento del Chocó, expedidos por el IGAC, los cuales, según se advirtió en la providencia de 21 de agosto del mismo año, que resolvió el recurso de reposición contra el auto admisorio, tanto el acta de deslinde como el mapa, contienen la voluntad de la administración que produce efectos jurídicos directos.
En consecuencia, resulta claro para la Sala Unitaria que los actos administrativos que sí producen efectos jurídicos en el proceso de deslinde entre los Departamentos de Antioquia y Chocó en el sector de Belén de Bajirá, son el acta de deslinde de 11 de mayo de 2015 y el mapa publicado el 9 de junio de 2017, los cuales ya fueron demandados por el Departamento de Antioquia al interior del proceso radicado bajo el núm. 2017-00192-00.
Siendo ello así, comoquiera que los actos aquí demandados, como se vio, no producen efecto jurídico alguno en el proceso de deslinde entre los Departamentos de Antioquia y Chocó, cuyo trámite por demás, ya está siendo estudiado por esta Corporación al interior del proceso radicado bajo el núm. 2017-00192-00, no pueden ser considerados como verdaderos actos administrativos susceptibles de control judicial, razón por la que, en atención a lo ordenado en el numeral 3 del artículo 169 del CPACA, es del caso rechazar la demanda, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
Finalmente, teniendo en cuenta que las pruebas obrantes en el proceso de la referencia guardan relación con el medio de control de nulidad radicado bajo el núm. 2017-00192-00, el Despacho, de oficio y de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del CGP, ordenará a la Secretaría que tome copia de cada una de ellas, para efecto de que sean trasladadas a este último expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
Parte resolutiva.
PRIMERO: RECHÁZASE la demanda presentada por el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ORDÉNASE a la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación, para que, de conformidad con el artículo 174 del CGP, tome copias de las pruebas obrantes en el proceso de la referencia, con el fin de que sean trasladadas al expediente radicado bajo el núm. 2017-00192-00.
TERCERO: Tiénese al doctor FRANCISCO GUILLERMO MEJÍA MEJÍA como apoderado del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, de conformidad con el poder y los demás documentos obrantes a folios 428 a 430 del cuaderno principal.
Por la Secretaría devuélvanse a la actora los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Consejera.
-
Justicia3 semanas atrás
Consejo de estado deja en firme la elección de Nubia Carolina Córdoba Curí, como gobernadora del departamento del Chocó.
-
Justicia4 semanas atrás
Consejo de estado ratifica la elección de Marínela Palomeque Serna como Alcaldesa del Municipio de Bagadó – Chocó.
-
Actualidad4 semanas atrás
Cértegui – Chocó, se hace presente en la cop16: la magia de las pega hueso.
-
Justicia2 semanas atrás
Tribunal Administrativo del Chocó sala segunda de decisión, deja en firme la elección de Marínela Palomeque Serna como alcaldesa municipal de Bagadó – Chocó.