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Advertencia de la Procuraduría a partidos y movimientos que apoyen candidatos inhabilitados al Congreso.
No podrán presentar listas para las siguientes elecciones. Aspirantes incursos en causal de inhabilidad serán destituidos e inhabilitados hasta por 20 años y enfrentarán cárcel entre 4 y 9 años. La Procuraduría General de la Nación hace un llamado de atención a candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos para que redoblen los controles […]
No podrán presentar listas para las siguientes elecciones. Aspirantes incursos en causal de inhabilidad serán destituidos e inhabilitados hasta por 20 años y enfrentarán cárcel entre 4 y 9 años.
La Procuraduría General de la Nación hace un llamado de atención a candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos para que redoblen los controles y no sean objeto de acciones penales, disciplinarias y electorales por presentar, apoyar, respaldar e impulsar a un aspirante al Congreso que se encuentre inhabilitado para ocupar el cargo.
La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales en un primer barrido a las listas de candidatos a Senado y Cámara de Representantes, que hasta este lunes pueden ser modificadas, detectó que habría más de una veintena de ciudadanos inhabilitados para ocupar una curul en el Congreso.
La Entidad advierte que los candidatos que se inscriban a las elecciones del 11 de marzo de 2018 estando inhabilitados, serían sancionados con prisión de 4 a 9 años por el delito de «Fraude en la Inscripción», de acuerdo con el artículo 389 A del Código Penal, modificado por el artículo 5º de la Ley 1864 de 2017.
Así mismo, serían sancionados con destitución e inhabilidad entre 10 a 20 años, por falta disciplinaria gravísima, conforme al numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, si estando inhabilitados son elegidos y posesionados.
Para los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos la inobservancia de estos controles repercutiría en la siguiente elección para Congreso, a la que no podrían presentar candidatos según lo dispuesto por los artículos 10 y 12 de la Ley 1475 de 2011.
Una vez remitidas las listas a Senado y Cámara de Representantes por parte de la autoridad electoral, la Procuraduría General de la Nación revisará uno a uno los nombres para evitar un eventual fraude al elector, garantizar el ordenamiento jurídico y que sean impuestas las sanciones a quienes quieran desconocer el mandato constitucional y legal.
Bogotá, 18 diciembre de 2017.
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