Al oído se señor Coronel del Departamento de Policía Chocó y Jefe de la SIJIN Chocó

Al oído se señor Coronel del Departamento de Policía Chocó y Jefe de la SIJIN Chocó

La familia Garrido se ve en la obligación de presentar una denuncia pública por el trato hostil, indignante y contrario a la dignidad humana que, presuntamente, viene recibiendo nuestro familiar, el Subintendente Landadsuris Ibargüen Garrido, en lo relacionado con su salud mental y el apoyo psicosocial institucional.

A pesar de haber puesto en conocimiento de la institución, mediante diferentes quejas formales, situaciones constitutivas de acoso laboral, conforme a lo establecido en la Ley 1010 de 2006, que define y sanciona las conductas persistentes de persecución, hostigamiento, maltrato, descalificación y afectación psicológica en el entorno laboral, a la fecha continúa siendo víctima de dichas conductas, sin que se hayan adoptado medidas efectivas de prevención, corrección, protección y garantía de no repetición.

En lugar de atender de fondo la situación denunciada y activar los protocolos correspondientes para la prevención del acoso laboral y la protección de la salud mental del servidor, la respuesta institucional habría sido disponer su traslado sin una justificación clara ni proporcional a su situación, lo que genera serias dudas sobre la garantía de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, la salud, la integridad personal y el debido proceso administrativo.

Surge entonces la inquietud: ¿no existía otra persona idónea para cumplir dicha función sin afectar a quien ya había puesto en conocimiento una situación de acoso laboral? Asimismo, ¿por qué, pese a las quejas interpuestas, la reacción institucional no ha sido la protección del funcionario presuntamente afectado, sino decisiones que podrían agravar su situación?

El Subintendente ha informado previamente situaciones que encajan dentro de las conductas descritas en la Ley 1010 de 2006, tales como trato hostil, descalificación, presión laboral indebida y afectaciones a su salud emocional y psicológica, sin que se evidencie una intervención efectiva para la cesación de dichas conductas.

Como familia, exigimos el respeto por sus derechos fundamentales, la activación real y efectiva de los mecanismos de prevención del acoso laboral, la garantía de no repetición y la adopción de medidas que protejan su salud mental e integridad.

Rechazamos cualquier forma de trato hostil, humillación o revictimización contra una persona que ha entregado su vida al servicio institucional. Hoy manifestamos nuestra profunda preocupación por la posibilidad de que se repitan situaciones lamentables vividas en nuestra familia, como el fallecimiento de su hermano, el patrullero Jhonny Ibargüen Garrido (Q.E.P.D.).

Solicitamos una respuesta institucional seria, garantista y acorde con la Constitución, la Ley 1010 de 2006 y los protocolos de salud ocupacional y prevención del acoso laboral.