A partir de la expedición del presente Acto Administrativo, 0106 del 14 de abril del 2020.
Las mujeres de acuerdo al pico y cédula establecido podrán circular de 6:00 – 12:00 M. Hombres de 12.00 M hasta las 6:00 p.m, y la comunidad LGTBI de acuerdo con su identidad de género.

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