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Del contrato de cuentas en participación.
Las cuentas en participación son un contrato de cooperación económica cuyos antecedentes se encuentran en la denominada “participación” o “commendan” medievales, la más antigua de las formas de cooperación empresarial conocida, que le concede a un capitalista la posibilidad de participar con un aporte patrimonial en el negocio mercantil dirigido por otro. Pero el aportante […]
Las cuentas en participación son un contrato de cooperación económica cuyos antecedentes se encuentran en la denominada “participación” o “commendan” medievales, la más antigua de las formas de cooperación empresarial conocida, que le concede a un capitalista la posibilidad de participar con un aporte patrimonial en el negocio mercantil dirigido por otro. Pero el aportante no participa en la gestión del negocio, de ahí el carácter oculto del aporte y su denominación de “sociedad secreta” o de “sociedad accidental”.
Nuestro Código de Comercio en su artículo 507 indica, que “La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida”, y no está sujeto, en su constitución a las formalidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles, y su objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.
Pero esa figura ha caído en desuso y es desconocida por muchos abogados y empresarios, y pareciera que en su aplicación, de hecho, se ha trasladado al derecho electoral en la medida en que dos o más personas que tienen o no la calidad de comerciantes toman interés en una o varias campañas políticas y realizan aportes patrimoniales a las mismas con el objetivo de que el candidato ganador divida con sus partícipes las ganancias, que se ven representadas en nombramientos y/o contratos que permitan recuperar los aportes o capital invertidos en el “contrato” en el que han participado.
Así, la administración pública termina “hipotecada” a los partícipes y el mandatario de turno en aras de cumplir lo pactado elude la selección objetiva de personal que se vinculará a la administración pública, así como la selección objetiva de contratistas, lo cual conlleva a que no se establezcan reglas y principios de una verdadera planeación y se retrase el desarrollo y progreso requerido.
Pareciera como evidente que nuestro sistema electoral estuviera dominado por estructuras mercantiles o clientelistas, donde la elección a cargos de representativos dependiera de habilidades que raramente se les asignan a los sabios, sino a quienes realizan sus aportes económicos.
Ello, en buena forma, ha desdibujado la esencia del voto como derecho a la participación ciudadana de escoger libremente a sus representantes a las diferentes dignidades de elección popular, lo cual ha generado la desconfianza en muchos ciudadanos que ante ese panorama, en cada proceso electoral, prefieren vender su voto al mejor postor olvidándose que con ello están quedando excluidos moralmente de la posibilidad de reclamar y ejercer control ciudadano a la gestión pública.
Es entonces cuando más se requiere de control y de ciudadanos libres, que participen de la gestión pública para discutir y decidir acerca de los asuntos públicos, incluyendo por supuesto los relacionados con los problemas de orden público y la paz; que increpen de manera respetuoso y con argumentos válidos a sus representantes y que éstos rindan cuentas de su gestión directamente ante toda la comunidad.
Se requiere que el contrato de cuentas en participación, sea más bien un compromiso de todos ejercido sin prebendas para evitar la corrupción, para que el mismo contribuya al fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, de la democracia en sí, y al desarrollo y progreso de nuestro territorio.
Por. Guillermo Ricard Perea.
Docente Facultad de Derecho.
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”
E-Mail. [email protected]
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