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Independientes no podrán cotizar seguridad social mes vencido.

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La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que establecía que los trabajadores independientes debían cotizar al sistema de seguridad social, mes vencido, sobre el 40% de su remuneración económica, ahora es prácticamente nula, debido a que el Plan de Desarrollo que el presidente Iván Duque sancionará este sábado, incluye este mismo tema.

En el 2015 mediante el artículo 135 de la ley 1753 se estipuló que los trabajadores independientes debían pagar sus aportes de seguridad social mes vencido. Sin embargo, solo hasta el año pasado esta ley empezó a regir, luego que mediante una demanda instaurada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la senadora Angélica Lozano, ese tribunal ordenó al gobierno implementar esta ley.

El pago de la seguridad social de los independientes queda entonces sobre una base del 40 por ciento del valor del contrato pactado, para cubrir el 28,5 por ciento correspondiente a su seguridad social –12,5 por ciento a salud y 16 por ciento a pensión, que es lo básico–. Este porcentaje, en el Plan de Desarrollo del Gobierno pasado, había sido incluido y es lo que ahora falla en contra la Corte, por considerar que no tiene unidad de materia con esa ley. No obstante, la sentencia del alto tribunal fue “modulada” para que aplique dentro de dos años, con lo cual, seguiría vigente, de no ser por lo que se incluyó en el nuevo plan de desarrollo.

Mientras la Corte estudiaba la demanda, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y de Salud junto con el Departamento Nacional de Planeación en sus conceptos emitidos le solicitaron a la Corte dejar el artículo como estaba, dado que la base de la cotización para los trabajadores independientes sí estaba de la mano del Plan de Desarrollo.

De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, los trabajadores independientes deberán pagar su seguridad social mes anticipado y el Congreso tendrá dos años para reglamentar estos procesos.

Crédito: Red Medios Digital.

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