Justicia
Juez ordena la protección al derecho a la educación de niños y niñas estudiantes de las diferentes I.E de los Resguardos Indígenas alto Rio Valle y Boro boro de Bahía Solano.
La acción judicial (Tutela) fue presentada por el personero Municipal de Bahía Solano, Carlos Mario Cardona Pérez.
Teniendo en cuenta la acción de tutela presentada por el Personero Municipal de Bahía Solano, Carlos Mario Cardona Pérez, en contra de la Gobernación del Chocó, Secretaria de Educación Departamental y Ministerio de Educación Nacional, entre otros, por medio de la cual solicitaba la protección del derecho fundamental a la educación de los más de 700 niños, niñas y adolescentes, estudiantes de las diferentes Instituciones Educativas de las Comunidades Indígenas pertenecientes a los Resguardos de Alto Rio Valle y Boro boro del Municipio de Bahía Solano.
Dichas acciones se fundamentan por las condiciones precarias en que se encuentra la infraestructura física de las escuelas; así como la falta de mobiliario y el no inicio de clases del año lectivo 2023, por la falta de contratación de los respectivos docentes.
De conformidad a las pretensiones, sustento legal y teniendo en cuenta las pruebas aportadas al proceso por el Personero Municipal, el juzgado promiscuo del circuito de Bahía Solano por medio de la Sentencia 003 notificada el día 6 de marzo del presente año dicho juzgado protegió el derecho a la educación solicitado por el Personero de Bahía Solano.
En ese orden de ideas el Juzgado de conocimiento en la parte resolutiva ordenó lo siguiente:
PRIMERO: AMAPARAR el derecho fundamental a la EDUCACIÓN, reclamado por el señor, CARLOS MARIO CARDONA PEREZ, Personero municipal de Bahía Solano, en calidad de agente oficioso de los estudiantes de los centros educativos indígenas SAN JAUN.
BAUTISTA SEDE PRINCIPAL (Comunidad Poza Mansa), SEDE ESCUELA RURAL INDIGENA CAMPO.
BONITO DE LA COMUNIDAD LA UNION. SEDE ESCUELA RURAL INDIGENA UNION BAQUIAZA DE LA COMUNIDAD BACURU PURRU, SEDE ESCUELA RURAL INDIGENA BELEN DE NABUGA DE LA COMUNIDAD NABUGA, CENTRO EDUCATIVO INDIGENA MARIA AUXILIADORA DE LA COMUNIDAD EL BRAZO del Municipio de Bahía Solano- Chocó, conforme quedó anotado en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Gobernadora del Chocó. doctora FARLIN PEREA RENTERÍA o quien haga sus veces, así como al Secretario de Educación Departamental, PEDRO FIDEL HURTADO OREJUELA, o quien haga sus veces que, dentro del término de 72 horas, contados a partir de la notificación de la Sentencia, se contrate el personal docente necesario para la atención de los centros educativos indígenas; SAN JUAN BAUTISTA SEDE PRINCIPAL (Comunidad Poza Mansa). SEDE ESCUELA RURAL INDIGENA CAMPO BONITO DE LA COMUNIDAD LA UNION, SEDE ESCUELA RURAL INDIGENA UNION BAQUIAZA DE LA COMUNIDAD BACURU PURRU, SEDE ESCUELA RURAL INDIGENA BELEN DE NABUGA DE LA COMUNIDAD NABUGA, CENTRO EDUCATIVO INDIGENA MARIA AUXILIADORA DE LA COMUNIDAD EL BRAZO del Municipio de Bahía Solano- Chocó.
TERCERO: ORDENAR a la Gobernadora del Chocó, doctora FARLIN PEREA RENTERÍA o quien haga sus veces, así como al Secretario de Educación Departamental, PEDRO ARIEL HURTADO OREJUELA o quien haga sus veces que dentro del término de treinta (30) días calendario, se ejecute la acomodación de infraestructura física de dichos planteles educativos, la instalación de baterías sanitarias y mobiliarios (Tableros, pupitres y materiales didácticos). que mejoren la calidad educativa del estudiantado de estas comunidades indígenas.
Las autoridades y líderes indígenas, así como padres de familia han recibido con mucho beneplácito lo ordenado por el Juez de la República en favor de los más de 700 estudiantes de dichas Comunidades, quienes hasta la fecha no han podido iniciar sus clases por qué no se ha contratado los docentes, además ven con esta la sentencia la oportunidad para que las sedes educativas sean arregladas y dotadas pues las mismas se encuentran en un estado de abandono deplorable, tal como lo había solicitado el Personero Municipal, quien además ya había denunciado de igual forma está lamentablemente situación.