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Juzgado acoge petición de la Procuraduría y protege mínimo vital de operario en Chocó.

La Procuraduría General de la Nación logró el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital de un adulto mayor, a quien Porvenir negó una indemnización sustitutiva de la pensión, por deudas de la Gobernación de Chocó. El ente de control interpuso una acción de tutela contra el fondo de […]

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Imagen de apoyo – Edificio Gobernación del Chocó.

La Procuraduría General de la Nación logró el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital de un adulto mayor, a quien Porvenir negó una indemnización sustitutiva de la pensión, por deudas de la Gobernación de Chocó.

El ente de control interpuso una acción de tutela contra el fondo de pensiones y el departamento ante la negativa de reconocer la indemnización a un adulto mayor, a quien a pesar de reunir los requisitos de ley le fue negado el derecho, por incumplimiento en el pago de algunos aportes a cargo de la Gobernación de Chocó, para la que el ciudadano trabajó entre los años 1994 y 1998.

El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Quibdó ordenó al departamento del Chocó, que dentro del término de dos días, contados a partir de la notificación de la sentencia, emita los bonos correspondientes al tiempo que dejó de cotizar a favor del ciudadano ante la mencionada administradora de pensiones, e informarlo al ente de control.

Así mismo, estableció que dentro de las mismas 48 horas Porvenir culmine el trámite de reconocimiento de la indemnización a favor del ciudadano, una vez le sea remitido el correspondiente bono pensional por parte de la Gobernación del Chocó

La Procuraduría precisó a las administradoras de pensiones que la Constitución obliga a velar por el amparo y asistencia del adulto mayor, dada su condición de debilidad manifiesta, y de especial protección.

El Ministerio Público pidió al juzgado tomar las acciones necesarias para proteger los derechos fundamentales del ciudadano de 64 años, cabeza de familia, desempleado, con enfermedad cardíaca, afiliado al régimen subsidiado en salud, para quien esta indemnización es la única fuente de ingresos para tener una vida digna junto a su familia.

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