Juzgado de Medio Baudó declaró improcedente tutela sobre representación legal de CONCOMARPE tras antecedentes de desistimiento y nueva radicación.
Puerto Meluk, Chocó. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Medio Baudó profirió el 28 de julio de 2026 la Sentencia de Primera Instancia No. 020, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por Deyler Mosquera Martínez contra la Alcaldía Municipal de Medio Baudó, en el marco del conflicto por la representación legal del Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé (CONCOMARPE).
El caso se enmarca en una controversia comunitaria que ha tenido varios trámites judiciales previos. Inicialmente, la presidenta y representante legal de CONCOMARPE, Maryury Mosquera Palacios, fue notificada de una acción de tutela instaurada por el mismo ciudadano contra el Ministerio del Interior, en la cual también fueron vinculados el Consejo Comunitario, la Alcaldía de Medio Baudó y la Procuraduría.
Sin embargo, el 13 de julio de 2026, la abogada Hilary Waldo Mosquera, apoderada judicial del accionante, presentó ante el Juzgado Penal del Circuito de Istmina una solicitud formal de desistimiento de la acción de tutela, argumentando que obedecía a la voluntad expresa de su representado. Posteriormente, mediante el Interlocutorio No. 134 del 14 de julio de 2026, dicho despacho aceptó el desistimiento y se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo, al considerar que la solicitud fue presentada antes de proferirse sentencia, conforme al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Pese a ello, la misma controversia fue posteriormente radicada nuevamente, esta vez ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Medio Baudó, dando origen al fallo de improcedencia emitido el 28 de julio de 2026.
En su decisión, el despacho judicial concluyó que las pretensiones del accionante estaban dirigidas a cuestionar la validez de las Resoluciones 938 de 2025, 107 y 180 de 2026, expedidas dentro del procedimiento especial de impugnación de elecciones de consejos comunitarios regulado por el Decreto 1745 de 1995, asunto que cuenta con un mecanismo judicial propio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El juez también determinó que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional, por lo que no se cumplió el requisito de subsidiariedad exigido para la procedencia de la acción de tutela.
Asimismo, la providencia reiteró que el artículo 9 del Decreto 1745 de 1995 asigna a las alcaldías municipales la competencia para resolver en primera instancia las impugnaciones contra elecciones de consejos comunitarios, mientras que la segunda instancia corresponde al Ministerio del Interior.
En consecuencia, el Juzgado resolvió declarar improcedente la acción de tutela, desvincular del trámite al Ministerio del Interior, a Maryury Mosquera Palacios y a la Asamblea Permanente del Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé – CONCOMARPE.
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