Con la directiva Nacional DCN-001 de 1 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior dejó claro a quien le corresponde hacer la convocatoria para la realización del proceso de elección de las Juntas de los Consejos Comunitarios: Autonomía y Transparencia.
De acuerdo con la norma, sostiene el ministerio, el periodo de la Junta de los Consejos Comunitarios vence el 31 de diciembre del año en curso. Por lo tanto, la elección de los nuevos miembros de las Juntas de los Consejos Comunitarios a nivel nacional deberá realizarse durante la primera quincena del mes de diciembre de 2025.
Para garantizar un proceso electoral transparente, equitativo y conforme a la ley, se deberán observar los siguientes lineamientos:
La convocatoria para la elección de la Junta del Consejo Comunitario debe ser realizada por la Junta saliente, y en caso de que la Junta saliente no cumpla con esta obligación en tiempo oportuno, la convocatoria podrá ser realizada por la tercera (1/3) parte de los miembros de la Asamblea General, siempre y cuando estos se encuentren previamente censados y actúen conforme al sistema de derecho propio de la comunidad. Las convocatorias deberán efectuarse con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles. Se recuerda que, para el cómputo de plazos, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 70 del Código Civil.
La publicidad de la convocatoria debe realizarse a través del medio más expedito e idóneo, asegurando que todos los miembros del Consejo Comunitario tengan conocimiento de la misma y puedan participar en igualdad de condiciones, garantizando así sus derechos a la participación, a elegir y a ser elegidos. Para la convocatoria se sugiere emplear medios idóneos, como carteleras en lugares de alta concurrencia.
En la directiva, el ministerio, es claro, al indicar la responsabilidad de las alcaldías: Estás deben abstenerse de participar en el proceso autónomo de los Consejos Comunitarios, salvo en el marco de sus estrictas competencias. Inscribir y Registrar el Acta de Elección que presente el Consejo comunitario información a las Gobernaciones y a la Dirección de Asuntos Para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y servir de primera instancia ante posibles impugnaciones a la elección.