La reforma laboral de los pueblos afros e indígenas.

La reforma laboral de los pueblos afros e indígenas.

Por: Winner Mosquera Ríos.

La Ley 2466 de 2025 marca un momento decisivo para el reconocimiento del derecho al trabajo digno de las comunidades étnicas en Colombia. Esta reforma laboral incorpora, por primera vez, disposiciones expresas orientadas hacia los pueblos afrodescendientes e indígenas, integrando un enfoque diferencial sustentado en el Convenio 169 de la OIT. Este marco normativo internacional se convierte en la base para fortalecer la garantía de derechos laborales que por décadas han sido omitidos en los territorios colectivos.

El Convenio 169 fue incorporado al derecho interno colombiano mediante la Ley 21 de 1991, en desarrollo del artículo 53 de la Constitución Política. Además, el artículo 93 establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen en el orden jurídico interno y sirven como criterio de interpretación de los derechos fundamentales. De esta manera, el Convenio no solo es vinculante, sino que se convierte en instrumento clave para desarrollar políticas públicas con enfoque étnico.

La jurisprudencia constitucional ha ratificado esta posición. Sentencias como T-001/19, T-445/22, SU-123/18 o la C-068/13, y especialmente T-002/17, han consolidado al Convenio 169 dentro del bloque de constitucionalidad. Se reconoce así una protección reforzada para los pueblos tribales, ampliando la obligación del Estado más allá de la consulta previa e incorporando la visión del trabajo como un derecho inherente de estas comunidades.

Los artículos 4, 5 y 6 del Convenio 169 establecen que los Estados deben adoptar medidas para salvaguardar la identidad colectiva de estos pueblos, incluyendo la protección de sus prácticas laborales, sus territorios y sus condiciones de vida. Además, exigen que toda política se formule con la participación activa de las comunidades, allanando las barreras estructurales que enfrentan al insertarse en entornos laborales ajenos a su cosmovisión.

De manera específica, el artículo 20 ordena a los gobiernos adoptar medidas eficaces, mediante legislación interna, para proteger a los trabajadores indígenas y afros en materia de contratación, condiciones laborales y acceso a derechos. Esto incluye evitar cualquier forma de discriminación, garantizar igualdad salarial, servicios de salud y seguridad, y reconocer el derecho a la libre asociación y negociación colectiva.

La aplicación de estas disposiciones exige que las comunidades estén informadas de sus derechos, que no sean víctimas de formas de contratación abusiva ni de condiciones inseguras, y que exista igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Igualmente, se establece la prohibición de sistemas coercitivos y el deber de proteger contra el hostigamiento sexual y todo tipo de violencia o explotación.

El Convenio 169 de la OIT regula derechos de los pueblos afros e indígenas, impartiendo instrucciones a los Estados del mundo, en especial a Colombia por su adopción, en el sentido de adoptar medidas encaminadas a mejorar las condiciones sociales, económicas, laborales y culturales de estos territorios. Este convenio se complementa con el artículo 37 de la Ley 70 de 1993, que señala el deber del Estado en adoptar medidas que permitan a las comunidades negras conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, las posibilidades económicas, la educación, la salud, los servicios sociales y los derechos que surgen de la Constitución y las leyes…

Históricamente, el Estado colombiano ha mostrado rezagos significativos en la aplicación de estos principios, limitándose casi exclusivamente a la implementación de la consulta previa. Frente al derecho al trabajo en territorios colectivos, la inacción ha sido evidente, a pesar de la existencia de un andamiaje legal sólido.

La Reforma Laboral de 2025 incorpora avances importantes para la clase trabajadora en general, y genera un marco prometedor para comunidades étnicas mediante el artículo 40, que establece:

“Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas”. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los Ministerios de Trabajo e Interior propiciarán los espacios de participación que permitan construir el instrumento normativo para determinar los tipos de protección, las modalidades y las condiciones para la garantía del trabajo decente y digno de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales y Rrom, conforme a su cosmovisión, usos y costumbres, en concordancia con la Ley 21 de 1991 y en respeto al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

La integración de este artículo con el artículo 37 de la Ley 70 consolida un marco normativo que obliga al Estado a diseñar políticas con enfoque étnico, orientadas al trabajo decente. Estas acciones deben contemplar tanto igualdad de condiciones como medidas afirmativas que reconozcan la especificidad cultural, social y territorial de estas comunidades.

Esta incorporación normativa reafirma y reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, el trabajo como valor, principio y derecho fundamental, al hacer alusión al carácter de principio informador de ese nuevo modelo laboral en el Estado social de derecho. Con la nueva Reforma Laboral surge la necesidad de abordar y explorar un análisis del derecho al trabajo en los territorios colectivos de comunidades negras y en los pueblos indígenas, lo cual tiene su fundamento en toda una serie de disposiciones normativas consagradas en el mismo Convenio, que establecen la obligación de priorizar este tema en los planes de desarrollo en aquellas regiones en donde exista población indígena y afro…

La omisión de una estructura administrativa especializada ha impedido el cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas del Convenio 169. Las entidades territoriales, consejos comunitarios y resguardos indígenas tienen un rol fundamental en articular con el Estado un marco que concrete el derecho laboral en clave étnica.

De ahí que las entidades territoriales, consejos comunitarios, resguardos indígenas, organizaciones en defensa de los derechos humanos laborales, entre otros, tienen una gran responsabilidad política e histórica de construir de la mano con el Ministerio del Trabajo e Interior un modelo para determinar los tipos de protección, las modalidades y las condiciones para la garantía del trabajo decente y digno de las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales y Rrom…

La creación de una Dirección o Viceministerio de Asuntos Étnicos Laborales dentro del Ministerio del Trabajo se proyecta como una estrategia viable para cerrar las brechas existentes. Esta entidad representaría un avance institucional clave que contribuiría a erradicar las desigualdades estructurales y garantizaría una implementación uniforme, territorializada y participativa del nuevo modelo laboral étnico.