Justicia
Por solicitud de Procuraduría, se ordena emitir nueva sentencia en caso de elección de Alcalde de Tadó.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia de tutela de segunda instancia, resolvió REVOCAR la sentencia de 20 de enero de 2022, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, y en su lugar, TUTELÓ los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la Procuraduría 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó.
El juez de tutela estimó que “Del cotejo de la información contenida en la sentencia cuestionada, la proporcionada por la Procuraduría 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó y la Resolución No. 5368 de 2019, con su anexo, la Sala evidencia que en 40 casos el Tribunal Administrativo del Chocó erróneamente señaló que la inscripción de la cédula de ciudadanía para los comicios de 27 de octubre de 2019 no había sido cancelada, a pesar de que las mismas se encuentran incluidas en el anexo de la Resolución No. 5368 de 2019 que contiene el listado de las personas excluidas del censo electoral del municipio de Tadó. Asimismo, se encontró que respecto del señor Aureliano Murri Queragama, no se hizo ninguna valoración y que en seis casos existen inconsistencias en el número de cédula o en el nombre del sufragante.”
En consecuencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ordenó al Tribunal Administrativo del Chocó que dentro de los veinte días (20) siguientes a la notificación del fallo de tutela, profiera una decisión de reemplazo en la que se incluya la correcta valoración sobre las 40 personas que fueron identificadas en esta providencia, a las cuales el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 5368 de 2019, les había cancelado la inscripción para las votaciones celebradas el 27 de octubre de 2019, así como del señor Aureliano Murri Queragama, identificado con la cédula de ciudadanía 1.093.533.218, para la elección de alcalde municipal de Tadó, quienes sufragaron en esos comicios, con las restantes pruebas que fue fueron aportadas de manera legal y oportuna al proceso de nulidad electoral con radicado No. 27001-2331-000-2020-00001-00 y 27001-2331-000-2020-00003-00 (acumulados).
Finalmente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado llamó la atención que esta sea la segunda ocasión en la que un juez constitucional deja sin efectos la decisión dictada en el medio de control de nulidad electoral, por lo que la autoridad judicial accionada deberá dictar la decisión de reemplazo valorando la totalidad de las pruebas aportadas de manera legal y oportuna al proceso.
En Contexto:
De acuerdo con lo establecido en las Resoluciones No. 5024 y 5368 de 2019, expedidas por el Consejo Nacional Electoral y los antecedentes administrativos contenidos en las resoluciones por trashumancia electoral en el municipio de Tadó, se evidenció que 43 votos fueron irregulares lo que resultaba determinante para el resultado de las elecciones.
El nuevo alcalde municipal de Tadó se establecería de la siguiente manera:
De los escrutinios municipales de Tadó, le corresponderá al Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, sacar 43 votos al azar y se destruirán de forma inmediata sin saber a quién le correspondan. Luego se volverán a contar los votos y quien resulte con la mayoría, será el alcalde municipal de Tadó, para rematar el periodo 2020 – 2023.
Conozca la acción judicial aquí…
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