Procuraduría presenta incidente para prevenir evasión de sentencia en concurso público de Ríosucio (Chocó). 

Procuraduría presenta incidente para prevenir evasión de sentencia en concurso público de Ríosucio (Chocó). 

La Procuraduría 186 Judicial I para Asuntos Administrativos solicitó al Juzgado Noveno Administrativo de Quibdó ANULAR la Resolución N° 018 del 03 de marzo de 2025, por reproducir los fundamentos legales de la anulación contenidas en la Resolución N° 002 del 5 de enero de 2024, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Ríosucio (Chocó).

A juicio de la Procuraduría, la ilegalidad surge porque las razones vertidas en la Resolución N° 018 del 03 de marzo de 2025 que realizó una nueva revocatoria del concurso público y abierto para elegir al Personero Municipal de Ríosucio (Choco), reprodujo en esencia los motivos de revocatoria directa establecidos en la Resolución N° 002 del 5 de enero de 2024, acto administrativo que ya había sido declarado nulo mediante sentencia número 57 del 9 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Quibdó, confirmada por sentencia número 90 del 29 de noviembre de 2024, expedida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, M.P. Larry Yesid Cuesta Palacios.

Agrega, que la mesa directiva del Concejo Municipal de Ríosucio infringió directamente el numeral 6 del artículo 9 de la Ley 1437 de 2011, que prohíbe reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión; el inciso seis del artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, que establece que las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias, y el artículo 237 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.), que prohíbe la reproducción del acto administrativo anulado si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas.

Conozca la providencia aquí…