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Tribunal Administrativo de Cundinamarca Confirma que Los habitantes de Belén de Bajirá y sus 3 Corregimientos pertenecen al censo Electoral del Chocó.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subcesion “B”, en fallo de Tutela No. 2017 – 325, proferido el 20 de febrero del 2018, ordena a la Registraduría Nacional del estado Civil, para que en el término de tres días (3) contados a partir de la fecha de notificación de la presente providencia realice las […]
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subcesion “B”, en fallo de Tutela No. 2017 – 325, proferido el 20 de febrero del 2018, ordena a la Registraduría Nacional del estado Civil, para que en el término de tres días (3) contados a partir de la fecha de notificación de la presente providencia realice las administraciones necesarias para que los Corregimientos de Macondo, Blanquiset, Nuevo Oriente y Belén de Bajirá, participen en el proceso de electoral por la circunscripción del Departamento del Chocó.
La acción de Tutela fue presentada por el señor alcalde municipal de Riosucio; Luis Enrique Mena Rentería, y su equipo Jurídico, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En Contexto.
Es de destacar que en un comunicado fechado el 22 de noviembre del 2017, el delegado para asunto electoral y tramites de Registro Civil e Identificación; Jaime Hernando Suárez Bayona, argumenta que el Litigio Jurídico entre Antioquia y Chocó por el territorio de Belén de Bajirá y tres corregimientos más aun no ha llegado a su fin y que es el Congreso quien debe definir. Pese a que el IGAC ratificó que el territorio en mención pertenece al Chocó, según estos funcionarios de la Registraduría Nacional existen nuevas pruebas.
En medio de todo lo anteriormente expuesto y conocido por todos lo que ha venido pasando con este territorio. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subcesion “B”,
Falla.
Primero. Revocar la sentencia proferida el 19 de noviembre del 2017, por el Juzgado (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, en su lugar Tutelar los derechos fundamentales del señor Luis Enrique Mena Rentería.
Segundo: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de tres días (3) contados a partir de la notificación de la presente providencia realice las actuaciones administrativas necesarias para que los corregimientos de Macondo, Blanquiset, Nuevo Oriente y Belén de Bajirá, participen en el proceso electoral por la circunscripción del Departamento del Chocó.
Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.
Cuarto: Al día siguiente de la notificación de la siguiente providencia, por secretaria de la subcesión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con el articulo 31 del decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. Firman los Magistrados; Alberto Espinosa Bolaños, Luis Gilberto Ortegon Ortegon, José Rodrigo Romero Romero.
Fin…
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