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Justicia

Tribunal Administrativo del Chocó, emite fallo a favor de Jaison Mosquera Sánchez, Alcalde municipal de Istmina – Chocó.

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Tribunal Administrativo del Chocó, emite fallo a favor de Jaison Mosquera Sánchez, Alcalde municipal de Istmina – Chocó.

Mediante sentencia, de primera instancia, N°0197 del 22 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo del Chocó, negó las pretensiones del demandante, que pedía la nulidad de la elección del actual alcalde municipal de Istmina – Chocó, Jaison Mosquera Sánchez, quien aspiró por el partido (Cambio Radical), periodo 2024 – 2027.

La elección de Mosquera Sánchez como alcalde municipal de Istmina, fue demandada por el señor. Jhonar Alexander Mosquera Murillo, quien fue su contrincante en los pasados comicios electorales.

La demanda fue instaurada basada en una presunta doble militancia en apoyo.

El demandante consideró que Mosquera Sánchez había incurrido en dicho delito, al apoyar a Patrocinio Sánchez Montes de Oca a la gobernación del Chocó, quien aspiraba por un partido diferente a Cambio Radical. Además, dicha colectividad contaba con Gilder Palacios Mosquera, quien se retiró de la contienda electoral, para el mencionado cargo.

“Está acreditado que el candidato de su partido a la Gobernación del Chocó, Gilder Palacios, había renunciado previamente y las pruebas que soportan la cesura, carecen de eficacia probatoria en los términos del artículo 272 del Código General del Proceso”, argumentó el tribunal al desestimar las pruebas presentadas por la parte demandante.

Y agregó: “para esta Sala resulta evidente que ninguna de las pruebas arrumadas al plenario, permiten demostrar que el señor JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ, hubiera incurrido en la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo”

FALLA:

PRIMERO: NEGAR la nulidad del acto de elección del señor JAISON MOSQUERA SANCHEZ, como Alcalde del Municipio de Istmina- Chocó, según se consignó en formulario E-26 ALC, para el periodo constitucional 2024-2027, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, archívese el expediente previas las anotaciones de rigor.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Conozca el fallo completo aquí…

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