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Justicia

Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó deja en firme la elección de Marinela Palomeque Serna, como Alcaldesa de Bagadó.

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Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó deja en firme la elección de Marinela Palomeque Serna, como Alcaldesa de Bagadó.

La alcaldesa de Bagadó, Marinela Palomeque Serna, continúa firme en su cargo luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó rechazara una demanda de nulidad electoral en su contra.

En efecto, esta alta corporación judicial, por sentencia 302 de julio 12 de 2024, negó las pretensiones de Edwin Alberto Rentería Rentería y Milton Guio Ledezma, quienes solicitaban la nulidad de su elección como alcaldesa de Bagadó en el período 2024-2027, argumentando que Palomeque Serna había incurrido en doble militancia por “haberse presentado como miembro de la consulta del Partido Liberal a la Gobernación del Chocó, y luego presentarse como candidata a la alcaldía municipal de Bagadó por la coalición “Más Progreso para Bagadó” conformado por la alianza entre los partidos Movimiento Alianza Democrática Amplia ADA, Alianza Social Independiente, ASI, y el Partido de la U, sin haber renunciado con un año de antelación al partido en el cual militaba”.

El Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó negó la demanda al encontrar que “la prohibición de doble militancia por participar en consulta como precandidato de un partido y luego inscribirse por otro, no se configura si dicha inscripción es para un cargo de elección popular diferente al que se participó en la consulta, pues no se estarían desconociendo los resultados de la consulta, ya que no se enfrenta en la contienda electoral contra el candidato elegido, como ocurre en el caso bajo estudio”.

Y agregó: “Se encuentra en el plenario la certificación expedida por el Secretario General de ese mismo partido, de fecha 25 de agosto de 2023, en la cual da constancia que ella presentó renunciacomo militante del Partido Liberal, el día 20 de julio de 2023. De acuerdo a la jurisprudencia en reseña, solo basta que el militante presente renuncia y ésta se entiende aceptada con la sola presentación al partido que pertenece, siendo dicha aceptación un trámite formal”.

“Entonces, al encontrarse probado que la demandada renunció al Partido Liberal Colombiano, previo a inscribirse como candidata a la Alcaldía de Bagadó, como miembro del partido Alianza Democrática- ADA, no puede predicarse que su militancia en los dos partidos fue simultánea y que transgredió lo establecido en el artículo 107 de la Constitución Política”.

“Así las cosas, al no estar probada la conducta prohibida por el referido artículo 107 (C.P.), ni del numeral 2° de la Ley 1475 de 2011, ya que no se dieron todos los presupuestos para que se encuentre configurada la doble militancia por parte de la demandada, a este Tribunal no le queda otro camino que negar las pretensiones de la demanda”.

Conozca el fallo completo aquí…

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