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Vanessa Mendoza mantiene su curul Afrodescendiente.
El Consejo de Estado desestimó la demanda que buscaba impedir que Vanessa Alexandra Mendoza Bustos ocupara una de las curules designadas para las comunidades afrodescendientes en la Cámara de Representantes. Se trata de una acción instaurada por Heriberto Arrechea Banguera y Raymond Smith Palomeque Pino, representantes del Movimiento de Inclusión y Oportunidades (MIO) quienes interpusieron […]
El Consejo de Estado desestimó la demanda que buscaba impedir que Vanessa Alexandra Mendoza Bustos ocupara una de las curules designadas para las comunidades afrodescendientes en la Cámara de Representantes.
Se trata de una acción instaurada por Heriberto Arrechea Banguera y Raymond Smith Palomeque Pino, representantes del Movimiento de Inclusión y Oportunidades (MIO) quienes interpusieron el recurso por considerar que la exreina de belleza no había sido inscrita por un movimiento representativo formal que representara a las comunidades afro.
Mendoza fue llamada a ocupar la curul en reemplazo de Moisés Orozco Vicuña, quien inscribió su candidatura a una de las curules de la circunscripción especial de las comunidades afro en el Congreso de la República, con el aval de la Fundación Ébano de Colombia (Funeco).
Y es que según las acciones Moises Orozco no era afrodescendiente. Eso fue lo que llevó a que se interpusieran acciones ante la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, instancia en las que, en decisiones independientes, se anuló la elección y se llamó a la siguiente en lista a ocupar la curul; es decir, Vanessa Mendoza.
Sin embargo, Arrechea Banguera, quien aspiraba ocupar dicho escaño, y Palomeque Pino como presidente del MIO, consideraron que el Consejo Comunitario de los corregimientos San Antonio y El Castillo del Valle del Cauca que avalaron a la exreina de belleza, no estaba facultado para inscribir candidatos afro.
En esta puja Mendoza manifestó al contestar la demanda que “Heriberto Arrechea Banguera fue derrotado, razón por la que el Movimiento de Inclusión y Oportunidades MIO, al que dice pertenecer, perdió su personería por no alcanzar la votación mínima exigida, ello según la Resolución 3296 de 2014 del Consejo Nacional Electoral”.
Así las cosas, la Sección Quinta del Consejo de Estado decidió este martes avalar la inscripción efectuada por el Consejo Comunitario y encontró incongruencias en la aspiración de la demanda instaurada por Arrechea Banguera.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) determinó que el movimiento MIO, representado por Arrechea, es una organización homónima de base que se confundía con el Movimiento Interétnico de Opción Participativa (MIO), el cual sí tenía facultades para aspirar a la circunscripción.
“Los demandantes no fueron inscritos por un partido o movimiento político con personería jurídica otorgada por el Consejo Nacional Electoral, sino por la organización de base Movimiento de Inclusión y Oportunidades MIO”, expresó el CNE.
Por su parte, la Procuraduría General de la Nación consideró que los partidos y movimientos políticos con personería tienen limitada su postulación para las curules por la circunscripción afrodescendiente y que el partido MIO no podía inscribir candidatos.
Fuente. EL UNIVERSAL.

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