Quibdó || El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó emitió un fallo trascendental en el que declaró la legalidad del cese de actividades adelantado por el sindicato ANTHOC-CHOCÓ contra la Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís. A pesar de que la huelga en el sector salud suele ser restringida por ser un servicio público esencial, el tribunal determinó que, en este caso específico, los trabajadores tenían razones legítimas para protestar.
¿Por qué se consideraba que el paro podría ser ilegal?
Inicialmente, la administración del hospital demandó la ilegalidad basándose en los siguientes puntos:
Servicio Público Esencial: Según el Artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, las empresas de salud prestan servicios cuya paralización puede afectar la vida y la salud, por lo que la huelga está, por regla general, prohibida en este sector.
Afectación Administrativa: La gerencia alegó que el bloqueo de las áreas administrativas impedía la compra de insumos, medicamentos y el pago de nómina, poniendo en riesgo la operación total del hospital.
Hechos de Violencia: Se denunciaron presuntos actos vandálicos, como la quema de llantas dentro de las instalaciones, que habrían generado pánico entre el personal y los usuarios.
Los motivos de la Justicia para respaldar a los trabajadores
Contrario a las pretensiones del hospital, el Tribunal decidió que el paro no es ilegal por las siguientes razones fundamentales:
Incumplimiento del Empleador (Causa Legítima): Se demostró que el cese fue una respuesta directa al impago prolongado de salarios y honorarios de los meses de julio, agosto y septiembre de 2025. La justicia colombiana reconoce que cuando un empleador no cumple con sus obligaciones laborales básicas, los trabajadores pueden acudir a la suspensión de actividades sin agotar los procedimientos ordinarios de negociación.
Protección del Mínimo Vital: El fallo destaca que el impago de sueldos en el sector salud es una falta grave que afecta el mínimo vital de los trabajadores y sus familias, convirtiéndolos en víctimas de un “estado de cosas inconstitucional” antes que en promotores de un acto ilegal.
No se afectaron servicios vitales: Aunque hubo cierre en consulta externa y áreas administrativas, el tribunal constató que los servicios de urgencias y atención a pacientes hospitalizados continuaron funcionando de manera ininterrumpida. La jurisprudencia indica que la huelga en salud solo es ilegal si pone en peligro “directo y evidente” la vida de las personas, lo cual no se probó en este proceso.
Crisis Estructural Preexistente: El tribunal señaló que la crisis y el desabastecimiento del hospital no fueron causados por el paro, sino por deficiencias administrativas previas, lo que incluso llevó a la Superintendencia Nacional de Salud a intervenir la entidad en noviembre de 2025.
Veredicto final: El Tribunal negó las pretensiones de la gerencia del hospital, confirmó que la huelga fue legal y condenó a la entidad al pago de las costas del proceso.
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