Ministerio del Interior ratifica elección de Maryury Mosquera en CONCOMARPE y advierte sobre información falsa que circula en redes sociales

Ministerio del Interior ratifica elección de Maryury Mosquera en CONCOMARPE y advierte sobre información falsa que circula en redes sociales

El Ministerio del Interior ratificó oficialmente la elección de Maryury Mosquera Palacios como presidenta y representante legal del Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé (CONCOMARPE) para el período 2026-2028, mediante la Resolución RPU03522026 del 26 de junio de 2026, con la cual dejó en firme la decisión adoptada previamente por la Alcaldía del Medio Baudó.

La resolución, expedida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, revocó directamente de oficio y en su totalidad el documento con formato de resolución que carece de numeración oficial y que circuló en redes sociales y algunos medios de comunicación, con fecha de expedición del 16 de junio, precisando que dicho escrito nunca produjo efectos jurídicos por carecer de los requisitos esenciales de validez.

Luego de surtir el trámite de segunda instancia, practicar pruebas y analizar los argumentos de las partes, el Ministerio confirmó la legalidad del proceso que dio lugar a la elección de Maryury Mosquera Palacios y mantuvo vigente el registro efectuado mediante la Resolución 938 del 17 de diciembre de 2025.

Asimismo, la entidad ordenó notificar oficialmente la decisión a Deyler Mosquera Martínez, Maryury Mosquera Palacios, la Alcaldía Municipal de Medio Baudó y al Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé (CONCOMARPE), precisando además que contra esta resolución no procede recurso alguno en la vía administrativa, por lo que la actuación quedó agotada dentro del Ministerio del Interior.

En ese sentido, las partes ya fueron debidamente notificadas de la decisión oficial, razón por la cual se hace un llamado a la comunidad y a la opinión pública a no dejarse confundir por documentos o publicaciones que circulan en redes sociales y otros medios digitales, especialmente aquellos que no corresponden a actos administrativos válidamente expedidos por el Ministerio del Interior.

La propia resolución deja claro que el documento difundido el 16 de junio carecía de numeración oficial y de la firma de la autoridad competente, por lo que fue considerado un proyecto sin validez jurídica, cuya circulación generó falsas expectativas y conflictos al interior de CONCOMARPE. En consecuencia, el único acto administrativo vigente y con plenos efectos legales es la Resolución RPU03522026 del 26 de junio de 2026, expedida y firmada por el Director (E) de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

La Resolución oficial:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR DIRECTAMENTE de oficio y en su totalidad el documento con formato de resolución que carece de numeración oficial, el cual fue notificado a la Alcaldía y al Consejo Municipal de Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé – CONCOMARPE, de conformidad con la causal del numeral 1º del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), por las razones de forma y fondo expuestas en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR SIN EFECTO JURÍDICO el contenido material del acto revocado, precisando que de dicho instrumento no se deriva ningún derecho, obligación o situación jurídica consolidada ante este Ministerio o ante las entidades territoriales.

TERCERO: CONFIRMAR en su integridad la Resolución No. 180 del 16 de marzo de 2026, expedida por el Alcalde Municipal del Medio Baudó, por medio de la cual se denegó el Recurso de Impugnación interpuesto por el señor DEYLER MOSQUERA MARTÍNEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

QUINTO: Una vez cumplidos los requisitos de actualización señalados en el artículo 2.5.1.5.6. del Decreto

1640 de 2020, esta Dirección procederá a actualizar la junta del Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé

– CONCOMARPE en el Registro público único nacional de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas, y organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Ministerio del Interior.

SEXTO: EXHORTAR al Comité Disciplinario o a quien corresponda del Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé – CONCOMARPE para que, si a bien lo tiene, en ejercicio del derecho propio, investigue las irregularidades señaladas en el numeral VI de la parte motiva de la presente resolución.

SÉPTIMO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al señor DEYLER MOSQUERA MARTÍNEZ, a la señora MARYURY MOSQUERA PALACIOS, al Alcalde Municipal del Medio Baudó y al Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé – CONCOMARPE, de conformidad con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

OCTAVO: COMUNICAR copia de la presente resolución al Gobernador del Departamento del Chocó y a la Alcaldía Municipal del Medio Baudó, para los efectos del Parágrafo 2° del artículo 9° del Decreto 1745 de 1995.

NOVENO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, en el marco del artículo 95 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de junio de 2026.

Antonio José Ballestas Ballestas

Director (E) de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Conozca la Resolución aquí….