Conéctate con nosotros

Actualidad

Consejo de Estado en sección cuarta falla tutela a favor del Chocó en el caso del territorio de Belén de Bajirá.

Tutela contra Tutela, fue declarada improcedente, específicamente en el tema electoral, traslados de mesas de votación de los corregimientos de Macondo, Blanquiset, Nuevo Oriente y Belén de Bajirá, del Departamento del Chocó al Departamento de Antioquia. Con esta decisión se le pone freno a todo tipo de acciones que venían en curso por este mismo […]

Published

on

Tutela contra Tutela, fue declarada improcedente, específicamente en el tema electoral, traslados de mesas de votación de los corregimientos de Macondo, Blanquiset, Nuevo Oriente y Belén de Bajirá, del Departamento del Chocó al Departamento de Antioquia.

Con esta decisión se le pone freno a todo tipo de acciones que venían en curso por este mismo proceso, solo se espera el fallo definitivo por parte del Consejo de Estado en su Sección Primera.

La sala de lo contencioso Administrativo sección cuarta actuando como consejero ponente; Milton Chaves García, el pasado 19 de junio de 2018, falló acción de Tutela contra Tutela, a favor del Departamento del Chocó, la acción tutelar fue interpuesta por la ciudadana; Gloria Patricia Arias Chávez en representación de los Antioqueños.

Resumen de los hechos:

El Señor alcalde de Riosucio; Luis Enrique Mena Rentería, interpuso acción de Tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se revoque la decisión de traslado de los corregimientos de Macondo, Blanquiset, Nuevo Oriente y Belén de Bajirá, del Departamento del Chocó al Departamento de Antioquia.

El Juzgado 59 Administrativo de Bogotá, en sentencia del 19 de diciembre de 2017, declaró improcedente la acción de tutela.

En segunda instancia, mediante fallo de tutela del 20 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, revocó la anterior decisión, accedió al amparo solicitado y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que realice las gestiones administrativas necesarias para que los Corregimientos de Macondo, Blanquiset, Nuevo Oriente y Belén de Bajirá participen en el proceso electoral por tal circunscripción del Departamento del Chocó.

Consideró la demandante que esa decisión desconoce el debido proceso, porque tiene inscrita su cedula en el Departamento de Antioquia y el hecho de que se trasladen los puestos de votación al Chocó, le causó un daño irreparable a la población Antioqueña, que no pude elegir a sus dirigentes.

La representante judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó que actuaron acatando lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre el traslado de los 4 Corregimientos en mención al Departamento del Chocó.

Pretensiones de la demandante:

La demandante pretendía que se anulara lo procedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros, que fallaron favor del Departamento del Chocó en una acción de Tutela interpuesta por el señor alcalde de Riosucio; Luis Enrique Mena Rentería, donde impidió que los habitantes de Belén de Bajirá, Macondo, Blanquiset, Nuevo Oriente votaran en Antioquia como antes lo había decidido la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Problema jurídico.

Procede la acción de tutela contra providencias judiciales proferidas dentro del trámite de otra acción de tutela.

El consejero ponente; Milton Chávez García, fue enfático dio cátedras del derecho y dejó citados los artículos y demás factores a los demandantes recordándoles sobre los procedimientos en que se debe actuar cundo de acción de tutela se trate.

Caso concreto:

De conformidad con lo establecido en la jurisprudencia constitucional, es improcedente estudiar providencias que se profieran dentro del tramite de tutela, pues ello constituye un requisito general que debe superarse.

Declaración de la sala de lo Contencioso Administrativo.

Por lo anterior, la sala declara improcedente la acción de tutela ejercida por la señora; Gloria Patricia Arias Chávez.

La Sección Cuarta de su Sala de lo contencioso, Administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley.

Falla:

Primero. Declarar improcedente la acción de tutela ejercida por la señora Gloria Patricia Arias Chávez.

Segundo. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia se estudió y aprobó en sección de la fecha.

Firman los Magistrados: Milton Chávez García – presidente de la Sección, Stella Jeannnette Carvajal Basto, Julio Roberto Piza Rodríguez, Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

Junio 19 del 2018.

De interes