Opinión
Con motivo del día Internacional del trabajo.
Por: Winner Mosquera Ríos.
El primero de mayo se conmemora en todo el mundo el Día Internacional del Trabajador en memoria de la violenta represión que sufrieron los obreros de la fábrica McCormick, en la ciudad de Chicago, durante los meses de abril y mayo de 1886. Todo esto en el marco de las protestas por las extensas jornadas de trabajo y las condiciones insalubres bajo la consigna: “ocho horas de trabajo, ocho de descanso y ocho horas de recreación”.
Es un día simbólico donde millones de hombres y mujeres del mundo salen a las calles a marchar para reafirmar su aspiración legítima por una justicia social que les permita alcanzar una vida más digna, más justa, más humana y mejor en la sociedad.
El trabajo ocupa un lugar prominente en el ordenamiento constitucional colombiano. El bloque de Constitucionalidad y los múltiples artículos de la Constitución política, que enfatizan el trabajo como valor, principio y derecho fundamental, destacan, como el preámbulo y el artículo primero, los artículos 26 y 40 numeral 7, el derecho a tener un trabajo en condiciones dignas y justas (artículo 25), el derecho a ejercer las libertades dentro del trabajo que se erige de los artículos 39, 55, 56, 60, 77, y del 122 al 125, o el disfrute de ciertas garantías en el cargo (artículos 48 y 49 de la Constitución). De la misma manera, las normas de la constitución establecen ciertas obligaciones específicas que tiene el Estado con relación a los trabajadores (artículo 53, 54, 64, 215, 334, y 336), y por último, los instrumentos internacionales ratificados por Colombia que hacen referencia al derecho al trabajo y que integran el bloque de constitucionalidad.
De manera similar a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución, las normas internacionales que forman parte del bloque constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 y 93 numeral 2 de la Constitución, reconocen el derecho al trabajo. Así, el artículo 7 del protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales señala que las personas tienen derecho al trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias. En el mismo sentido y en términos similares, el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales reconoce también el derecho al trabajo en su artículo 7.
Los derechos fundamentales de contenido laboral son esa garantía para el ejercicio efectivo del trabajo en condiciones dignas y justas. Así, por ejemplo, el derecho a la libre asociación, el derecho a la huelga y a las libertades sindicales como la manifestación pública y pacífica, la libertad de opinión y expresión son un mecanismo importante para que los trabajadores puedan exigirle a su empleador el cumplimiento de estas condiciones dignas y justas, pero que también ayudan a mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de toda una sociedad.
La prevención de accidentes y enfermedades profesionales es un componente fundamental del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y guarda estrecha relación con otros derechos reconocidos en los instrumentos internacionales, en particular con el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. De ahí pues que le asiste a los trabajadores y empleadores prevenir los accidentes y daños a la salud relacionados con el trabajo mediante la reducción al mínimo de los riesgos en el entorno de trabajo.
Es bueno reflexionar sobre el mundo del trabajo, el crecimiento económico y productivo en el departamento del Chocó, debido a que la falta de ingresos, empleo y ocupación viene generando una crisis social sin precedentes en la región.
Finalmente, celebramos el Día Internacional del Trabajo y honramos la lucha incansable de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, cuyos esfuerzos no solo buscan mejorar las condiciones laborales, sino que también contribuyen significativamente al desarrollo social, económico y cultural de nuestra sociedad.
-
Justicia3 semanas atrás
Consejo de estado deja en firme la elección de Nubia Carolina Córdoba Curí, como gobernadora del departamento del Chocó.
-
Justicia3 semanas atrás
Consejo de estado ratifica la elección de Marínela Palomeque Serna como Alcaldesa del Municipio de Bagadó – Chocó.
-
Actualidad3 semanas atrás
Cértegui – Chocó, se hace presente en la cop16: la magia de las pega hueso.
-
Justicia2 semanas atrás
Tribunal Administrativo del Chocó sala segunda de decisión, deja en firme la elección de Marínela Palomeque Serna como alcaldesa municipal de Bagadó – Chocó.