Consejo de Estado niega las pretensiones de solicitud de pérdida de investidura en contra del Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó, Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera.

Consejo de Estado niega las pretensiones de solicitud de pérdida de investidura en contra del Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó, Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera.

Mediante fallo emitido el pasado (10) de marzo de (2025) proferido por el honorable Consejo de Estado, sala plena de lo contencioso administrativo sala once (11) especial de decisión de pérdida de investidura, resolvió la solicitud presentada por el ciudadano Víctor Julián Ramírez Betancur, en contra del Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó, Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, elegido para el periodo constitucional 2022 a 2026.

El solicitante considera que se debe decretar la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó, Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, toda vez que incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183 numeral 1 de la Constitución Política1 , en concordancia con el artículo 296 numeral 1 de la Ley 5 de 19922 , por violación del régimen de inhabilidades, ya que al haber sido declarado responsable fiscalmente, se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo de congresista, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 42 de la Ley 1952 de 20193.

De acuerdo a lo señalado por el demandante. El congresista convocado fue sancionado fiscalmente por la Contraloría General de la República mediante Fallo No. 0731 del 11 de julio de 2023, por la cuantía de dieciocho mil trescientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho millones de pesos con setenta y nueve centavos ($18.333’498.478.79), y se encuentra reportado en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales “SIBOR” como deudor del Estado.

Argumenta que el congresista en mención se ha venido desempeñando el cargo, en desconocimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige para todo servidor público y de los principios de moralidad administrativa y legalidad consagrados en la Constitución Política.

Por su parte; El congresista Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, actuando a través de apoderado, contestó la solicitud de pérdida de investidura, en los siguientes términos:

No hay lugar a la imposición de la sanción de pérdida de investidura del Representante a la Cámara Palacios Mosquera, pues la inhabilidad que señala el solicitante no se encuentra relacionada con la inscripción de la candidatura y la elección para ser congresista, sino que se trata de una restricción para el ejercicio del cargo.

El actor equipara el régimen de inhabilidades para ser elegido, con las prohibiciones para el ejercicio del cargo, sin tener en cuenta que las restricciones relacionadas con el desempeño del mismo, son materia de un proceso disciplinario.

La inhabilidad invocada, esto es, haber sido declarado responsable fiscalmente por la Contraloría General de la República, no está prevista como causal de inelegibilidad para ser congresista y, por tanto, está excluida del trámite del proceso de pérdida de investidura.

El actor omitió la valoración del elemento subjetivo, ya que no indicó que el congresista convocado hubiese incurrido en una conducta dolosa, negligente, imprudente o grave que permitiera concluir la violación del régimen de inhabilidades. Además, olvida que la responsabilidad objetiva en Colombia esta proscrita.

Conclusión:

De acuerdo con lo analizado por la Sala Once (11) Especial de Decisión, se negará la pérdida de investidura, toda vez que no se configuró la causal de pérdida de investidura invocada por el solicitante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Once (11) Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Fallo.

1. NEGAR la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó, Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, elegido para el periodo constitucional 2022-2026.

2. COMUNÍQUESE lo dispuesto en esta sentencia a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, al Consejo Nacional Electoral y al Ministro del Interior, para lo de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1881 de 2018.

3. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación, con fundamento en lo previsto por el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, el cual deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Once (11) Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

La anterior providencia fue discutida y aprobada en la sesión de la fecha.

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