El Alcalde Municipal del Medio Baudó – Choco, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la constitución política, el poder extraordinario de policía establecido en los artículos 14,199 y 202 de la ley 1801 de 2016, la ley 136 de 1994, ley 1551 de 2012.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la ley seca y toque de queda en el Municipio del Medio Baudó, a partir del viernes 29 de julio desde las 6:00 Pm hasta el día lunes 01 de agosto a las 6:00 pm del presente año
PARAGROFO: Entiéndase como ley seca la restricción del consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos.
PARAGROFO N 2: Entiéndase como toque de queda la prohibición de la libre circulación de la población civil por las calles a partir de una hora determinada.
ARTÍCULO SEGUNDO: ACTIVIDADES NO PERMITIDAS: Se prohíbe la realización de las siguientes actividades, en el municipio de El Medio Baudó
1-. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio; tales como locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
ARTICULO TERCERO: INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción y a las multas previstas en la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia del presente decreto a la Secretaria de Gobierno Municipal, a la Inspección de policía Municipal y a Policía Local del Municipio de El Medio Baudó, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir su fecha de publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Puerto Meluk – Chocó a los 28 días del mes de julio de 2022.
LUIS CAMILO MOSQUERA MOSQUERA
Alcalde Municipal (e)
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