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Edictos y Avisos Judiciales

Edicto emplazatorio, el suscrito juez primero penal municipal con funciones de control de garantías ambulante con sede en Quibdó y su secretaria, por medio del presente edicto, cita, llama y emplaza al ciudadano, Jhon Henrry Córdoba Vargas

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Edicto emplazatorio, el suscrito juez primero penal municipal con funciones de control de garantías ambulante con sede en Quibdó y su secretaria, por medio del presente edicto, cita, llama y emplaza al ciudadano, Jhon Henrry Córdoba Vargas

JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS AMBULANTE CON SEDE EN QUIBDO – CHOCÓ.

Quibdó, Miércoles diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés.

Edicto emplazatorio el suscrito juez primero penal municipal con funciones de control de garantías ambulante con sede en Quibdó y su secretaria, por medio del presente edicto, cita, llama y emplaza al ciudadano; JHON HENRRY CÓRDOBA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 11.799.315, expedida en Quibdó (Chocó), nacido en Quibdó – Chocó, el día 04 de febrero de 1972, con 51 años de edad y con Última Dirección Registrada: Barrio Jardín de la ciudad de Quibdó – Chocó; para que en un término de cinco (5) días hábiles contado a partir de la fijación del presente EDICTO, comparezca dentro del proceso radicado bajo el Código Único de Investigación 270016001100201502048 y con Número Interno 2015-02048, que en su contra se tramita por la presunta conducta punible de FRAUDE PROCESAL Y USO DOCUMENTO FALSO ARTS. 453 Y 291 C.P.

Se procede al presente emplazamiento toda vez que, este Despacho, el día 19 diecinueve de julio de 2023, en audiencia preliminar que solicitara el Fiscal 7° Seccional, accedió al pedimento de emplazar a la persona identificada no localizada, previa declaratoria de persona ausente y en consecuencia se fijará edicto en lugar visible de la secretaria del Despacho por el termino de cinco (05) días, el mismo que será publicado en un medio radial y de prensa Nacional, al cabo de los cuales, de ser necesario y de acuerdo con el contenido del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, se declarara persona ausente.

Se hace saber al emplazado que, si comparece en el término señalado, se oirá o administrará la justicia que le asiste, pero si vencido el mismo no comparece, se le declarará persona ausente y se procederá conforme con lo previsto en el artículo 127 del Código de procedimiento penal. (Ley 906 de 2004). Fue una decisión que se notificó en estrados y en contra de la cual no se interpuso ningún recurso por parte de los intervinientes.

Fijado el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) a las 17:00 horas.

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