Opinión
El trabajo no es una mercancía en el departamento del Chocó.
Por: Winner Mosquera Ríos.
“El trabajo no es una mercancía” es una idea que surge con los orígenes de la OIT, expresando la necesidad de mejorar la dura existencia de las masas trabajadoras y consolidar la paz social en países industrializados para prevenir conflictos sociales. Esta idea también busca establecer una regulación internacional del trabajo con el objetivo de determinar políticas laborales globales.
El convenio 095 de la OIT, sobre la protección del salario, que entró en vigor el 07 de junio de 1963, forma parte del bloque de constitucionalidad de nuestra legislación interna según lo establece el inciso 4º del artículo 53 y el inciso 1º del artículo 93 de la Constitución Nacional. Estos artículos dictaminan que los tratados y convenios internacionales que reconocen derechos humanos prevalecen en el orden interno; es decir, son normas jurídicas de obligatorio cumplimiento y constituyen una fuente principal y directa en el ordenamiento jurídico.
De la relación laboral surge una garantía esencial tanto para el empleador como para el trabajador. El trabajador debe aportar su capacidad, sea material o intelectual, de manera permanente o transitoria al empleador, patrono o empresa, mientras que el empleador debe pagar los salarios en las fechas acordadas, según lo estipulado en el contrato de trabajo.
Al abordar los derechos humanos laborales y las dimensiones del trabajo como valor, principio y derecho fundamental, la Constitución Política en su artículo 25 estipula el trabajo en condiciones dignas y justas. Uno de los elementos de estas condiciones dignas y justas es el salario, lo cual hace imperiosa una reflexión sobre la importancia del pago oportuno de los salarios de los trabajadores.
Se ha vuelto costumbre observar en nuestra región, además de la crisis social y económica, violencia y desempleo, el no pago oportuno de los salarios a quienes la vida les ha brindado la oportunidad de tener un empleo. Hay entidades públicas y privadas que adeudan a sus trabajadores meses de salarios y prestaciones sociales. Ante esta preocupación, la Corte Constitucional en la sentencia SU-995 de 1999 sostuvo que el pago oportuno del salario es un derecho fundamental y que la cumplida cancelación del salario está íntimamente ligada a la protección de valores y principios básicos del ordenamiento jurídico, que velan por la igualdad de los ciudadanos, el ideal de un orden justo, el reconocimiento de la dignidad humana, el mínimo material sobre el cual puede concretarse el libre desarrollo de la personalidad y se realiza el amparo de la familia como institución básica de la sociedad.
Asimismo, se ha sostenido que la retribución salarial está directamente relacionada con la satisfacción del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanación de las garantías a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.) y a la seguridad social (Art. 48 C.P.).
La falta de pago puntual y completo del salario imposibilita al trabajador atender sus necesidades básicas de carácter personal y familiar, lo que implica la violación del mínimo vital, entendido como “los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a la alimentación y vestuario sino también en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano”.
Es necesario hacer un llamado para reflexionar sobre la importancia de garantizar pagos oportunos a los trabajadores, respetando así su dignidad humana y contribuyendo al desarrollo económico sostenible de la sociedad. La falta de pagos salariales puntuales y completos no solo perjudica directamente a los trabajadores y a sus familias, impidiéndoles cubrir sus necesidades básicas, sino que también afecta de manera negativa el tejido social y económico de toda una región. Esta situación vulnera el mínimo vital, que comprende todos los requisitos básicos para una vida digna, incluyendo alimentación, vestuario, salud, educación, vivienda y seguridad social. Este compromiso no solo es una responsabilidad legal, sino también moral, fundamental para construir empresas más productivas y sostenibles y una comunidad más justa y equitativa.
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