Justicia
Fallo del consejo de estado, ordena el reintegro del alcalde de Tadó; Cristian Copete Mosquera.
Fallo emitido por el consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo sección segunda subsección B, ordena el reintegro del alcalde de Tadó; Cristian Copete Mosquera y deja sin piso el acto de elección de la señora; Yocira Lozano Mosquera.
Conozca la parte resolutiva y el contexto del fallo oficial aquí….
RESUELVE: PRIMERO:
REVOCAR la sentencia del 13 de mayo de 2021, proferida por la sección quinta del Consejo de Estado, que negó la solicitud de amparo en la acción de tutela de la referencia. En su lugar:
SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, a elegir y ser elegido y acceso a la administración de justicia del señor Cristian Copete Mosquera, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2020 por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Chocó anuló el acto de su elección como Alcalde Municipal de Tadó para el periodo 2020- 2023 y consecuencialmente los autos 483 del 10 de diciembre de 2020, por medio del cual se negó la solicitud de nulidad de la sentencia, específicamente, en cu anto al cargo de haber sido suscrita por un número inferior de magistrados a los descritos 34 Sentencia SU- 424 de 2017 y reiterado en SU-474 de 2020. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-01227-01 Actor: Cristian Copete Mosquera. Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó. 33 en la ley, y, 287 del 11 de diciembre de 2020, a través del cual se rechazó de plano la recusación formulada contra la magistrada Mirtha Abadía Serna.
CUARTO: DISPONER la extinción del acto de elección de la señora Yocira Lozano Mosquera como Alcaldesa Municipal de Tadó, por el resto del periodo constitucional para el cual fue inicialmente elegido Cristian Copete Mosquera, y en consecuencia ordenar el reintegro inmediato de éste a dicho cargo con el derecho a ser considerado como Alcalde Municipal de Tadó por el período constitucional 2020-2023, sin solución de continuidad, para todos los efectos laborales a que haya lugar.
QUINTO: LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 30 de Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados.
SEXTO. En acatamiento a las disposiciones del articulo 32 ibídem, dentro de los diez (10) días siguientes REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firma electrónica.
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ, CARLOS M. ISAZA SERRANO, CÉSAR PALOMINO CORTÉS, CARMELO PERDOMO CUÉTER Salva voto.
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