Justicia revoca amparo a excandidato de Consejo Comunitario en el municipio del Medio Baudó.

Justicia revoca amparo a excandidato de Consejo Comunitario en el municipio del Medio Baudó.

Istmina, Chocó (16 de febrero de 2026) || En una decisión de segunda instancia, el Juzgado Penal del Circuito de Istmina declaró la improcedencia de una acción de tutela que inicialmente había favorecido al señor Deyler Mosquera Martínez en su disputa por la representación legal del Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé (CONCOMARPE).

Aquí les explicamos el contexto de dicha decisión judicial.

La controversia inició tras las elecciones de la junta directiva del consejo comunitario el pasado 10 de diciembre de 2025. Ante la Alcaldía de Medio Baudó se presentaron dos actas de elección distintas:

  1. Una presentada, que postulaba a Deyler Mosquera Martínez.
  2. Otra, que postulaba a Maryury Mosquera Palacios.

La Alcaldía optó por inscribir el acta del 11 de diciembre mediante la Resolución 938 de 2025, argumentando dudas sobre la legalidad del primer registro (quórum verificado en tiempo récord). Mosquera Martínez interpuso una tutela alegando violación al debido proceso, la cual ganó en primera instancia el 31 de diciembre de 2025.

Los argumentos de la revocatoria

El Juez de Circuito de Istmina, al resolver la impugnación de la Alcaldía y de la señora Maryury Mosquera, determinó que el fallo de primera instancia fue desacertado por las siguientes razones:

Falta de Legitimación: Se determinó que el accionante, Deyler Mosquera, no era quien había radicado el oficio del 10 de diciembre (lo hizo un tercero como presidente ad hoc), por lo que no podía alegar personalmente una falta de respuesta de la Alcaldía.

Incumplimiento de la Subsidiariedad: El juez resaltó que la tutela es un mecanismo residual. El demandante no utilizó los recursos legales ordinarios, como la impugnación de la elección ante la misma Alcaldía o el Ministerio del Interior, tal como lo ordena el Decreto 1745 de 1995.

Inexistencia de Perjuicio Irremediable: No se demostró un daño inminente o grave que justificara saltarse los canales administrativos normales para resolver disputas de autonomía comunitaria.

La decisión final

El juzgado resolvió revocar el fallo previo y declarar improcedente el amparo. Con esto, pierden efecto las órdenes que obligaban a la Alcaldía a anular la inscripción de Maryury Mosquera y a remitir el caso al Ministerio del Interior. Contra esta decisión de segunda instancia no procede recurso alguno.

En este orden:

La dirección y representación legal del Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé (CONCOMARPE) la asume la señora Maryury Mosquera Palacios.

Sustento legal: Su elección fue registrada por la Alcaldía Municipal de Medio Baudó mediante la Resolución 938 de 2025. Al revocarse el fallo de primera instancia que había anulado dicha resolución, esta recupera toda su validez legal.

Documento habilitante: Según el Decreto 1745 de 1995, el acta de elección registrada ante el alcalde constituye “documento suficiente para los efectos de representación legal”

Aunque el señor Deyler Mosquera Martínez presentó un acta de una asamblea realizada el 10 de diciembre de 2025, el Juzgado Penal del Circuito de Istmina determinó que su reclamación por vía de tutela fue improcedente. Esto significa que él no asume la dirección a través de este proceso judicial, ya que el juez consideró que no agotó los recursos ordinarios de impugnación.

En resumen: Tras este fallo, la representante legal reconocida oficialmente es Maryury Mosquera Palacios, dado que la resolución de la Alcaldía que la inscribió vuelve a estar vigente.

Conozca la decisión judicial completa aquí….