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Justicia

Juzgado cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó, admite tutela que ampara los derechos del rector de la UTCH, David Emilio Mosquera Valencia.

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Juzgado cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó, admite tutela que ampara los derechos del rector de la UTCH, David Emilio Mosquera Valencia.

Mediante auto interlocutorio N°452 del 23 de julio de 2024. El Juzgado cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó, admite tutela y niega medida provisional, emitida por el Ministerio de Educación Nacional, la cual busca dejar por fuera del cargo por un año o más al señor rector de la Universidad Tecnológica del Chocó, David Emilio Mosquera Valencia.

En la parte resolutiva la Jueza, ADRIANA ARANGO BLANQUICET dispone:

PRIMERO: Admítase la tutela presentada por el señor DAVID EMILIO MOSQUERA VALENCIA, quien actúa en nombre propio, para obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, derecho de contradicción y autonomía universitaria, que considera le han sido amenazados o vulnerados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, con la expedición de la Resolución 011010 del 05 de julio de 2024.

SEGUNDO: Notifíquese por el medio más expedito a las partes, a la entidad accionada remítasele copia de la acción para que en el término de dos (2) días, ejerzan su derecho de defensa y/o contradicción, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 y allegue los antecedentes administrativos que dieron origen a la presente acción.

TERCERO: NIEGUESE la medida provisional solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: VINCÚLESE al trámite de esta acción a la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, la Inspectora In Situ designada por el Ministerio de Educación Nacional, La Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” y el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” como terceros con eventual interés legítimo en este asunto.

QUINTO: Désele el trámite preferencial de que trata el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Conozca el fallo de Tutela completo aquí….

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