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Edictos y Avisos Judiciales

Juzgado primero penal municipal con funciones de control de garantías ambulante con sede en Quibdó – Chocó, cita, llama y emplaza al ciudadano Yasson Anilio Bedoya Rentería.

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Juzgado primero penal municipal con funciones de control de garantías ambulante con sede en Quibdó – Chocó, cita, llama y emplaza al ciudadano Yasson Anilio Bedoya Rentería.

Edicto emplazatorio || Juzgado primero penal municipal con funciones de control de garantías ambulante con sede en Quibdó – Chocó, cita, llama y emplaza al ciudadano Yasson Anilio Bedoya Rentería.

EL SUSCRITO JUEZ PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS AMBULANTE CON SEDE EN QUIBDO Y SU SECRETARIA, por medio del presente edicto, cita, llama y emplaza al ciudadano YASSON ANILIO BEDOYA RENTERÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 11.804.829, expedida en Quibdó (Chocó), nacido en Bagadó – Chocó, el día 17 de enero de 1976, con 47 años de edad, con Última Dirección Registrada: Carrera 44 No 19a-20 Int. 5 de la ciudad de Medellín – Antioquia y línea celular 3103944856; para que en un término de cinco (5) días hábiles contado a partir de la fijación del presente EDICTO, comparezca dentro del proceso radicado bajo el Código Único de Investigación 270016001100201602944 y con Número Interno 2016-02944, que en su contra se tramita por la presunta conducta punible de PECULADO POR APROPIACIÓN Y CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES ARTS. 397 Y 410 C.P.

Se procede al presente emplazamiento toda vez que, este Despacho, el día cuatro (04) de septiembre de 2023, en audiencia preliminar que solicitara el Fiscal 7° Seccional, accedió al pedimento de emplazar a la persona identificada no localizada, previa declaratoria de persona ausente y en consecuencia se fijará edicto en lugar visible de la secretaria del Despacho por el termino de cinco (05) días, el mismo que será publicado en un medio radial y de prensa Nacional, al cabo de los cuales, de ser necesario y de acuerdo con el contenido del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, se declarará persona ausente.

Se hace saber al emplazado que, si comparece en el término señalado, se oirá o administrará la justicia que le asiste, pero si vencido el mismo no comparece, se le declarará persona ausente y se procederá conforme con lo previsto en el artículo 127 del Código de procedimiento penal. (Ley 906 de 2004). Fue una decisión que se notificó en estrados y en contra de la cual no se interpuso ningún recurso por parte de los intervinientes.

Fijado el día de hoy, martes cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) a las 17:00 horas.

Se desfija el día martes doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), a las 17:00 horas. NORENA MOSQUERA PALACIOS   Secretaria.

Quibdó, cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés. 

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