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Nueva convocatoria abre el ICBF para el registro de instituciones interesadas en prestar el servicio público de Bienestar Familiar.

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Nueva convocatoria abre el ICBF para el registro de instituciones interesadas en prestar el servicio público de Bienestar Familiar.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) invita y recuerda a las instituciones nacionales o extranjeras que presten o estén interesadas en prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar dirigido a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias en el territorio nacional, a inscribirse en el Registro Único de Oferentes a través del formulario dispuesto en el sistema de proveedores, como uno de los requisitos para participar en las invitaciones competitivas definidas por el Instituto para seleccionar los contratistas, que prestarán dicho servicio.

Pasos para realizar el registro:

  1. Ingrese al siguiente enlace https://proveedores.icbf.gov.co/, desde cualquier navegador de internet.
  2. Hacer clic en la opción ¿No tienes cuenta? “Regístrate”.
  3. Diligenciar la información y presionar la opción “Crear cuenta”.
  4. Posteriormente, se debe entrar nuevamente al link mencionado anteriormente (https://proveedores.icbf.gov.co/) y acceder con el usuario y contraseña recibidos en el correo electrónico de notificación.
  5. Completar el proceso de inscripción a más tardar el 30 de abril del presente año, el cual será exitoso al momento de obtener y visualizar el número de radicado en la pantalla, que se genera una vez realice el envío del formulario completamente diligenciado.
  6. Quedará inscrito en el Registro Único de Oferentes, con el número de radicado generado. 
  7. Para cualquier inquietud que se presente en el diligenciamiento de la información, podrá solicitar apoyo a través del correo electrónico [email protected] 
  8. Para prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar tenga en cuenta lo siguiente:
  9. Deberá contar con el documento de reconocimiento de la Personería Jurídica expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o por autoridad competente dentro del régimen de excepciones. En todos los casos el objeto de la institución interesada deberá estar enmarcado con la misionalidad del Instituto para prestar los servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.
  10. El trámite para obtener el reconocimiento de Personería Jurídica se deberá adelantar ante la Dirección Regional del ICBF más cercana a su domicilio o lugar de ubicación.
  11. En caso de estar interesado en brindar atención a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, bajo las modalidades para el Restablecimiento de Derechos, Responsabilidad Penal y/o Adopciones de la Dirección de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es necesario contar con la Licencia de Funcionamiento que lo autoriza para prestar el servicio de su interés. Dicha solicitud se deberá adelantar ante la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, una vez cuente con la totalidad de los documentos definidos en el aplicativo OAC Online, que se encuentra en el siguiente enlace  https://oac.icbf.gov.co/.
  12. Para cualquier inquietud sobre la obtención de la Personería Jurídica o Licencias de Funcionamiento podrá escribir al correo electrónico [email protected]

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