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Personería de Istmina, hace llamado a las autoridades de tránsito del municipio, tendiente a no transgredir el principio de legalidad.
Mediante actuación preventiva el Personero Municipal de Istmina, ofició al Comandante del Segundo Distrito de Policía, con el objetivo de solicitar la aplicación de las normas de tránsito, contenidas en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), concordante con lo establecido en la Ley 1383 de 2010. Entre las medidas que el Ministerio […]
Mediante actuación preventiva el Personero Municipal de Istmina, ofició al Comandante del Segundo Distrito de Policía, con el objetivo de solicitar la aplicación de las normas de tránsito, contenidas en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), concordante con lo establecido en la Ley 1383 de 2010.
Entre las medidas que el Ministerio Público solicita deben ser tenidas en cuenta, se destacan las contenidas en el artículo 76 de la Ley 1383, que preceptúa sobre algunos lugares donde está prohibido estacionar. Por lo tanto, no se podría instalar los retenes de control de la Policía.
El Personero, hace la recomendación de no situar los controles en las estructuras elevadas, como son la cercanía de la subida al puente sobre el río San Juan, ni en la elevación o loma del antiguo matadero; ya que representa un verdadero peligro para la integridad de conductores, peatones y las mismas unidades policiales.
Igualmente, solicita, evitar la ubicación del destacamento policial en la curva que se presenta en inmediaciones del parque de los almendros.
En el escrito se hace referencia a lo dispuesto en el mandato Constitucional, concretamente lo referido al artículo 6, que proclama lo relacionado a la responsabilidad de los particulares por infringir la Constitución y la Ley; pero también contempla, que los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
El Representante del Ministerio Público, exhortó al Comandante de Policía, acatar lo relacionado con el mandato legal, que promulga un máximo de dos (2) horas la duración de un retén policial, el puesto de control debe disponer un mínimo de ocho (8) individuos, realizando las diferentes funciones que demanda el Código, se debe contar con las vallas, conos, chalecos y reductores que exige el ordenamiento jurídico.
Igualmente, requirió, se remita copia del manual de procedimientos, donde se establezca las diferentes actuaciones; entre otras, las diligencias realizadas en caso de accidente que enmarque sólo daños a los vehículos, en los que se presenten lesionados y en los que se produzca homicidio.
Copia de la actuación preventiva fue remitida al Ministerio de Transporte, Procuraduría General de la Nación, Dirección del SIMIT y Superintendencia de Puertos y Transporte.