En Contexto
Por acción de tutela presentada por la personería de Bahía Solano, Juez protege el derecho a la educación de niños y niñas de la vereda playa de potes.
Por medio de la sentencia número 002 del 16 de febrero de 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Bahía Solano, gracias a una acción de tutela que presento la Personería Municipal de dicho municipio concedió la protección del derecho fundamental a la educación solicitado por el Personero Municipal Carlos Mario Cardona Pérez en beneficio de los alumnos de la escuela Sirena del Mar de Playa de Potes , la cual se encuentra sin docente desde finales del enero del presente año, falta de inmobiliario y la infraestructura en regular estado .
Los antecedentes de la acción presentada por el Personero Municipal fueron los siguientes.
ANTECEDENTES:
HECHOS:
Del acervo probatorio aportado a esta causa constitucional se extrae lo siguiente:
El doctor, CARLOS MARIO CARDONA PEREZ, actuando como agente oficioso pone en conocimiento de Juez constitucional, que:
Actualmente en la ESCUELA “SEDE RURAL MIXTA SIRENA DEL MAR” con CODIGO DANE 2277075000256, de la vereda
PLAYA POTES jurisdicción del municipio de BAHIA SOLANO, se están vulnerando los derechos de los estudiantes, quienes en su mayoría son menores de edad. menoscabo específicamente del derecho fundamental a la EDUCACION, de acuerdo a lo establecido en los articulo 44 y 67 de la CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991, en razón de que en la actualidad no cuentan con un docente necesario para la formación requerida, y sumado a lo anterior los pupitres se encuentran en muy mal estado, al igual que las instalaciones.
PRETENSIONES:
Fundamentado en la anterior descripción fáctica, el accionante solicita al Despacho se tutele el DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION, de los estudiantes de la ESCUELA “SEDE RURAL MIXTA SIRENA DEL MAR” con CODIO DANE 2277075000256, de la vereda PLAYA POTES jurisdicción del municipio de BAHIA SOLANO.
Pide se ordene la asignación inmediata de un docente, la adquisición de nuevos pupitres y el mejoramiento de la infraestructura.
Requiere que se le ordene a la GOBERNACION DEL CHOCO Y A LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DEL CHOCO, que ejecuten acciones dentro de sus competencias para hacer cesar la vulneración de los derechos de los estudiantes de la ESCUELA “SEDE RURAL MIXTA SIRENA DEL MAR” con CODIGO DANE 2277075000256, de la vereda PLAYA POTES jurisdicción del municipio de BAHIA SOLANO.
ACTUACION PROCESAL.
El Juzgado de conocimiento por considerar que la demanda de tutela interpuesta cumplió con los requisitos de Ley procedió a admitirla
De conformidad a los argumentos legales y a las pruebas aportadas y que solicito la Personería se practicarán el juez tomo la siguiente decisión.
RESULVE:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la educación, invocado por el Agente Oficioso Carlos Mario Cardona Pérez, Personero Municipal, en beneficio de los alumnos de la Escuela sede Rural Mixta “Sirena del Mar” de la verdad playa de Potes, adscrita a la institución educativa Luis López de Mesa en relación con el mobiliario e infraestructura de la escuela solo para la Alcaldía de Bahía Solano.
SEGUNDO: Ordenar al señor Ulmer Mosquera Gutiérrez, alcalde municipal de Bahía Solano, para que dentro de los 30 días siguientes a dicha notificación de esta providencia elabore un plan de mejoramiento de los pupitres, andenes, cubierta, sistema eléctrico, baterías sanitarias, pintura entre otros.
TERCERO: Ordenar al señor Alcalde Municipal de Bahía Solano – Chocó para que adelante las diligencias necesarias ante la Secretaria Departamental de Educación a fin que se supere la situación que se presenta con la docente Yenny Carolina Maturana.
CUARTO: No acceder, a tutelar a la Gobernación del Chocó – Secretaria de Educación Departamental por las razones expresas en el transcurso de esta providencia.
QUINTO: Exhortar al señor Alcalde de Bahía Solano para que, si en el momento en que se presenten situaciones de vulneraciones de derecho, cómo aquí protegidos adelante las actuaciones administrativas necesarias para superar la situación de vulneración de los derechos, de la comunidad educativa de Bahía Solano, conforme a sus competencias legales.
SEXTO: EXHORTAR al Gobernador del Departamento del Chocó o quien haga sus veces, a la Secretaria de Educación, para que con base en las explicaciones dadas por la docente YENNIS CAROLINA MATURANA, que en la actualidad se encuentra nombrada provisionalmente para prestar sus servicios en la ESCUELA SEDE RURAL MIXTA SIRENA DEL MAR, adscrita a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA LUIS LÓPEZ DE MESA evalué y tomen la decisión que en derecho corresponde con el fin de solucionar la problemática existente.
SEPTIMO: EXHORTAR el Gobernador del Departamento del Chocó o quien haga sus veces y al ALCALDE MUNICIPAL de BAHIA SOLANO, cumplan la obligación de responder los requerimientos de la autoridad constitucional sopena de compulsar las respectivas copias disciplinarias ante las autoridades competentes.
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