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Salud

Secretaría de Salud departamental, realizó cierre de visita de Inspección Vigilancia y Control a la ESE – Hospital San José de Tadó. 

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Secretaría de Salud departamental, realizó cierre de visita de Inspección Vigilancia y Control a la ESE – Hospital San José de Tadó. 

Salud, || La Secretaría de Salud departamental, en cumplimiento de su rol misional y demás competencias, realizó cierre de visita de (IVC) al municipio de Tadó – Chocó, las acciones se desarrollaron el día 06 de diciembre del 2022.

Durante la visita se realizó la respectiva verificación a las instalaciones de la ESE – Hospital San José de Tadó, en la cual se tomaron las decisiones de caso, entre ellas el cierre de los siguientes servicios:

Urgencias, Hospitalización adultos, hospitalización pediátrica, farmacia, nutrición y dietética, transporte asistencial básico e imágenes diagnosticas ionizantes.

Es de anotar que se debe mantener la medida de seguridad, hasta tanto la ESE subsane cada uno de los hallazgos que hoy generan la imposición de esta y la Secretaria de Salud Departamental, a través de su equipo verificador, realice visita para constatar la corrección de las no conformidades por parte de la ESE – San José de Tadó.

En este orden, siguiendo los procedimientos establecidos, el día viernes 09 de diciembre de la presente anualidad, se realizará una reunión donde se convocó a los siguientes actores:

EPS Comfachocó, Nueva EPS, SANITAS, COOSALUD, Superintendencia Nacional de Salud, Contraloría y Procuraduría regional Chocó, para garantizar la prestación de servicios de salud durante el cierre de los servicios; las EPS que cuentan con afiliados en el territorio y el Hospital San José de Tadó, en la cual deben presentar un plan de contingencia en dicha reunión que permita la reubicación de ser necesario y la prestación de servicios a los pacientes, según sus necesidades y condiciones médicas.

Cabe resaltar que debido a que el hospital es la única IPS con el servicio de urgencias habilitado en este municipio, prestará este servicio solo para urgencias vitales y la referencia de los usuarios cuyas patologías lo ameriten.

Las medidas sanitarias aplicadas son preventivas, con el fin de garantizar la seguridad del paciente y el derecho a la salud y la vida, conforme a la Ley 1751 del 2015 y la Constitución Política de Colombia, articulo 11 y Ley 9 de 1979.

Desde la Secretaría de Salud departamental, lamentamos que tengamos que llegar a estos extremos de tomar las medidas sanitarias anteriormente expuestas, y a la vez hacemos un llamado a todos los prestadores que tengan servicios habilitados, para que cumplan con su rol misional y la normatividad vigente en lo referente al sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.

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