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Justicia

Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó admitió la demanda presentada por el personero de Bahía Solano en favor de los habitantes del corregimiento del Valle.

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Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó admitió la demanda presentada por el personero de Bahía Solano en favor de los habitantes del corregimiento del Valle.

El Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, Admitió la Demanda presentada por el Personero  Municipal de Bahía Solano Carlos Mario Cardona Pérez,  en contra  de la presidencia de la  República – Gobierno Nacional -Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres, Gobernación del Chocó, Alcaldía Municipal y Codechocó en Favor de los Habitantes de los habitantes del Corregimiento del Valle, especialmente los que habitan los barrios Mira flores y la Unión .

La demanda presentada por medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos busca obtener la protección de los derechos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la existencia del equilibrio ecológico, los cuales se vienen vulnerando a los habitantes del Corregimiento del Valle, especialmente los que habitan los barrios Mira flores y la Unión.

El Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó por medio del auto interlocutorio número 0570 del 14 de diciembre de 2022, consideró que la demanda presentada por el Personero Municipal de Bahía Solano se encuentra formalmente ajustada a derecho, de conformidad con los artículos 15, 16 y 18 de la ley 472 de 1998, así como con los artículos 144, 152-16 y 18 de la ley 1437 de 2011 o C.P.A.C.A, dispuso lo siguiente:

ADMITIR la demanda bajo medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, promovido por el Personero Municipal de Bahía Solano – Chocó, contra la Presidencia de la República – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Unidad Nacional Para La Gestión del Riesgo de Desastres, Gobernación del Departamento del Chocó, Administración Municipal de Bahía Solano, Corporación Autónoma Regional Para El Desarrollo Sostenible del Chocó ” Codechocó”.

 NOTIFÍQUESE: personalmente a la Presidencia de la República – Ministerio, Ciudad y Territorio – Unidad Nacional Para La Gestión del Riesgo de Desastres, Gobernación del Departamento del Chocó, Administración Municipal de Bahía Solano, Corporación Autónoma Regional Para El Desarrollo Sostenible del Chocó ” Codechocó”, conforme lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE: personalmente el auto admisorio de la demanda, a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, conforme con lo dispuesto en inciso 6 del artículo 612 del Código General del Proceso y el artículo 199 de la ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021

NOTIFÍQUESE: Personalmente al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, conforme lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021.

Por secretaria, una vez realizadas las notificaciones personales contenidas en los minerales anteriores, suscríbase la constancia de que trata el inciso 3 del artículo 199 de C.P.A.C.A, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico a las partes demandadas, cómo lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A, mediante publicación virtual del mismo en la página web de la rama Rama Judicial.

 Poner a disposición de las partes demandadas y de los terceros interesados, en la secretaria del despacho, copia de la demanda y sus anexos. Los terceros interesados, por su carácter indeterminado, podrán solicitar copias sin acreditar ninguna calidad, previo el pago de las expensas a cargo del solicitante.

Dentro de las Pretensiones de la Personería Municipal en dicha demanda se encuentran las siguientes:

1) Que se ordene a los entes demandados adelanten las acciones administrativas, presupuestales y financieras para obtener la realización de los trabajos que sean necesarios para la canalización, limpieza y destronque del río valle, así como los trabajos que sean necesarios para contrarrestar los desbordamientos, Erosión, así como construir muros de protección y contención al margen del río, especialmente en los sectores ya mencionados anteriormente.

2) Se estructure un Plan de Acción encaminado a proteger la vida, bienes e integridad personal de los habitantes del Corregimiento del Valle, especialmente los que habitan los barrios Mira flores y la Unión y así evitar la consumación de riesgos que afecten sus derechos e intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles entre otras prestaciones.

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