Periodismo ciudadano
Empleadores no podrán obligar a empleados a tomar licencias no remuneradas.
Únicamente los empleados podrán solicitar licencias no remuneradas.
El Ministerio del Trabajo emitió el circular número 27, donde se establecen lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencia no remunerada. Lo anterior significa que funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control (IVC), están facultados para imponer sanciones para quienes incumplan las normas laborales.
El jefe de la cartera laboral Ángel Custodio Cabrera Báez, dijo que esta circular busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”. Adicionalmente, hizo un llamado a los empresarios para que sean protectores del empleo y solidarios con sus colaboradores mientras se supera esta situación.
La entidad expidió dicha norma, en el marco del Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico, declarado por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por cuenta de los impactos ocasionados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
Además, esta resolución se da en cumplimiento de la sentencia C–930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional precisa que “la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical”.
Igualmente, se explica que el trabajador no puede asumir la carga económica mediante el descuento sobre su salario o trabajo personal afectando de esta manera su derecho al descanso y que la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente por el mismo.
Dicha normativa manifiesta que: “el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciables del trabajador, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual”.
Puede consultar la Circular 027 de 2020 en el siguiente enlace: https://bit.ly/3dBT0Ex
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