Aquí les presentamos un resumen del fallo de 18 páginas, emitido por el Juez Wiston Copete Quejada.
Istmina, Chocó || Un fallo judicial fue proferido este 28 de agosto de 2026 por el Juzgado Penal del Circuito de Istmina, dentro de la acción de tutela promovida por Deyler Mosquera Martínez contra la Alcaldía Municipal del Medio Baudó, en un proceso relacionado con la elección de autoridades del Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé (CONCOMARPE) para el período 2026-2028.
El despacho judicial revocó la sentencia de primera instancia, que había negado la tutela, y en su lugar concedió la protección de los derechos fundamentales a la identidad étnica y cultural y al debido proceso de Deyler Mosquera Martínez, así como el derecho a la autonomía del Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé (CONCOMARPE).
¿QUÉ ORIGINÓ EL CONFLICTO?
De acuerdo con el fallo, el 10 de diciembre de 2025 se realizaron dos elecciones de Presidente, Representante Legal y miembros de la Junta Directiva del CONCOMARPE para el período 2026-2028.
Una de las actas registró a Deyler Mosquera Martínez como Presidente y representante legal, mientras que otra acta, radicada al día siguiente, registró la elección de Maryury Mosquera Palacios para los mismos cargos.
Posteriormente, la Alcaldía del Medio Baudó registró una de las elecciones mediante la Resolución 938 del 17 de diciembre de 2025, decisión que posteriormente fue confirmada mediante la Resolución 107 del 17 de febrero de 2026. Deyler Mosquera Martínez impugnó dicha actuación, pero la Alcaldía negó la impugnación mediante la Resolución 180 del 16 de marzo de 2026.
El caso llegó posteriormente a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio del Interior, que mediante resoluciones expedidas en junio y julio de 2026 mantuvo y actualizó el registro de una de las elecciones.
EL JUZGADO CUESTIONÓ LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Uno de los aspectos centrales del fallo es que el Juzgado consideró que las autoridades administrativas intervinieron indebidamente en un conflicto interno que debía ser resuelto por la propia comunidad, a través de sus mecanismos de gobierno y justicia propia.
La providencia señala que la Asamblea General de CONCOMARPE es su máxima autoridad tradicional y que, conforme al Reglamento Interno, la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, tiene competencias para conocer y resolver los conflictos internos de la comunidad.
El Juzgado sostuvo además que el registro de las actas de elección tiene principalmente una función de publicidad, y que las autoridades administrativas no están facultadas para realizar un control de validez y legitimidad que termine definiendo cuál de dos elecciones internas es la válida.
Según la providencia, al existir dos elecciones y no haberse sometido previamente el conflicto a la Asamblea General, la actuación administrativa terminó afectando la autonomía política y el autogobierno del Consejo Comunitario.
QUEDAN SIN EFECTOS CINCO RESOLUCIONES
Como consecuencia del fallo, el Juzgado dejó sin efectos:
- Resolución 938 del 17 de diciembre de 2025, de la Alcaldía del Medio Baudó.
- Resolución 107 del 17 de febrero de 2026, de la Alcaldía del Medio Baudó.
- Resolución 180 del 16 de marzo de 2026, de la Alcaldía del Medio Baudó.
- Resolución RPU03522026 del 26 de junio de 2026, del Ministerio del Interior.
- Resolución RPU03892026 del 6 de julio de 2026, del Ministerio del Interior.
EL CONFLICTO DEBERÁ RESOLVERSE EN LA ASAMBLEA GENERAL
El fallo plantea que el conflicto por la duplicidad de elecciones deberá ser llevado a una sola Asamblea General de CONCOMARPE, integrada por las personas reconocidas por la comunidad, de acuerdo con su sistema de derecho propio, Reglamento Interno y censo interno.
La convocatoria podrá realizarse por la tercera parte de los miembros de la Asamblea General, conforme al artículo 4 del Decreto 1745 de 1995. Será esa instancia comunitaria la encargada de resolver el conflicto y definir las fórmulas que permitan superar el desencuentro.
El Juzgado también ordenó al Ministerio del Interior realizar acompañamiento presencial a dicha Asamblea y brindar las garantías materiales necesarias para que pueda reunirse y deliberar, respetando sus usos, costumbres y autonomía, sin injerencia de terceros.
Además, una vez la Asamblea General resuelva el conflicto, la Alcaldía del Medio Baudó y el Ministerio del Interior deberán actualizar el Registro Público de Instituciones Representativas dentro de las 48 horas siguientes. También deberán remitir el expediente administrativo completo a la Asamblea General para que sea conocido y resuelto dentro de sus mecanismos propios.
La decisión solicita igualmente el acompañamiento presencial de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo Regional Chocó y la Personería Municipal del Medio Baudó, con el propósito de vigilar el cumplimiento de las órdenes judiciales y acompañar el proceso comunitario.
UN FALLO QUE REIVINDICA EL AUTOGOBIERNO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS
La decisión constituye un pronunciamiento relevante sobre el alcance de la autonomía política, el gobierno propio y la justicia propia de las comunidades negras organizadas en Consejos Comunitarios.
Para el Juzgado, el Estado debe respetar los mecanismos internos de solución de conflictos y solamente intervenir de manera excepcional cuando exista una dificultad efectiva y manifiesta para que la propia comunidad pueda resolver sus controversias, después de agotar sus instancias y mecanismos internos.
En el caso de CONCOMARPE, el despacho concluyó que existía una instancia propia la Asamblea General que no había sido utilizada para resolver la controversia, razón por la cual las autoridades administrativas no debieron definir por sí mismas cuál de las dos elecciones debía prevalecer.
Ahora, el camino queda nuevamente en manos de la comunidad: será la Asamblea General del Consejo Comunitario Mayor del Río Pepé, bajo sus normas, usos y costumbres, la llamada a buscar una salida al conflicto electoral que se originó el 10 de diciembre de 2025.
Conozca el fallo completo de segunda instancia aquí…
