Conéctate con nosotros

Política

Tribunal Administrativo del Chocó deja en firme la elección de los alcaldes de Rio Iró, Cantón de San Pablo, Unión Panamericana y Medio San juan.

Published

on

El Baudoseño, pudo conocer 4 fallos emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Chocó, donde deja en firme la elección de 4 alcaldes del departamento del Chocó, elegidos por elección popular en los pasados comicios electorales, para el periodo 2020 – 2023.

Los alcaldes que pueden continuar en sus cargos con esta decisión son:   

  1. EDSON DE JESÚS PEREA MOSQUERA – ALCALDE MUNICIPAL DE RÍO IRÓ.
  2. OSCAR ANTONIO PALACIOS PALACIOS – ALCALDE MUNICIPAL DE CANTÓN DE SAN PABLO.
  3. ÓSCAR JHOEL RENGIFO MOSQUERA – ALCALDE MUNICIPAL DE UNIÓN PANAMERICANA, y
  4. JOSE OLIVER MORENO – ALCALDE MUNICIPAL DEL MEDIO SAN JUAN.

MUNICIPIO DE RÍO IRÓ – EDSON DE JESÚS PEREA MOSQUERA, SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA.

En el expediente no existe, una sola prueba donde se pueda comprobar: i. Las conductas desplegadas por la registradora; y ii. La violencia o coacción ejercida sobre los votantes. Teniendo en cuenta que no es posible individualizar y establecer cuántos ciudadanos, dejaron de ejercer efectivamente el sufragio, por las posibles presiones por parte de la funcionaria en mención, o indicios que permitan esclarecerlo, no es posible para esta Sala de decisión inferir los planteamientos facticos expuestos por el actor en su escrito de demanda.

Así las cosas, ante la ausencia de pruebas que permitan declarar la nulidad del acto administrativo de elección del demandado EDSON DE JESÚS PEREA MOSQUERA, el mismo se mantiene incólume.

Conforme al análisis efectuado de los cargos expuestos en la demanda, confrontado con el material probatorio arrumado al plenario, es claro para la Sala que en aplicación de lo normado en el artículo 287 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, han de negarse las súplicas de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA.

PRIMERO: NIEGUENSE las súplicas de la demanda de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, archívese el expediente previas las anotaciones de rigor.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

MUNICIPIO DE CANTÓN DE SAN PABLO – OSCAR ANTONIO PALACIOS PALACIOS SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA.

Se evidencia un memorial suscrito por el apoderado del demandante, donde solicita que se apertura incidente desacato al Alcalde Municipal de Cantón de San Pablo, por el incumplimiento de remitir la base de datos del predial, industria y comercio a 27 de octubre de 2019.

La Sala observa que la solicitud deviene en improcedente no solo porque el apoderado no ejerció sus roles activos en la consecución de la prueba, sino porque la misma se torna dilatoria e injustificada frente a la etapa procesal en la que se encuentra el proceso.

Conforme al análisis efectuado de los cargos expuestos en la demanda, confrontado con el material probatorio arrumado al plenario, es claro para la Sala que en aplicación de lo normado en el artículo 287 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, han de negarse las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA.

PRIMERO: NIEGUENSE las súplicas de la demanda de conformidad con las

consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, archívese el expediente previas las

anotaciones de rigor.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

MUNICIPIO DE UNIÓN PANAMERICANA – ÓSCAR JHOEL RENGIFO MOSQUERA.

En conclusión, para la Sala conforme a la normativa que se acaba de analizar los autos acusados se encuentran ajustados a la legalidad en tanto, la decisión de rechazo de las reclamaciones incoadas por la parte actora, obedeció a causas consagradas expresamente en la normativa que regula la materia, en dichos actos indicadas en concordancia con la jurisprudencia verificada en la presente providencia.

Finalmente advierte la Sala que frente a la excepción propuesta por la parte demandada que denominó Genérica, al no estar sustentada en la respectiva contestación de la demanda, no se le dará trámite atendiendo el carácter rogado de la jurisdicción contenciosa Administrativa.

No habiéndose probado que los registros electorales, hayan sido objeto de alteraciones tendientes a comprometer la veracidad de la voluntad del pueblo, a partir de los cargos de trashumancia, suplantación de electores y de votantes, diferencia injustificada en los formularios E-11, E-14 y E-24, y violencia sobre material electoral, ha de negarse las pretensiones correspondiente a este reclamo, y en consecuencia declarar probada la excepción planteada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, denominada imposibilidad de alteración de los resultados finales, así como la excepción de inexistencia de las causales de nulidad invocadas en la demanda, propuesta por la parte accionada.

Así que las irregularidades planteadas en la demanda no tienen la entidad de variar el resultado de la elección del Alcalde Municipal de Unión Panamericana para el período constitucional 2020 – 2023.

Por todo lo anterior, hay lugar a negar las pretensiones de la demanda, por cuanto no logró desvirtuarse la presunción de legalidad que ampara el acto de elección acusado.

En mérito de lo anterior, el Tribunal Contencioso Administrativo Oral del Chocó.

RESUELVE:

PRIMERO. – DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción denominada ACTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONTROL JUDICIAL, propuesta por la parte demandada.

TERCERO: DENEGAR las súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NOTIFÍQUESE a las partes y al Ministerio Público conforme lo establece la ley.

QUINTO. – Hecho lo anterior, archívese el expediente, previa anotación de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MUNICIPIO DE MEDIO SAN JUAN – JOSE OLIVER MORENO.

Concluye la Sala de lo anterior, que no es posible acceder a la pretensión de la parte actora, a través de la cual solicita que se declare nulo el Formulario E26 a través del cual se declaró la elección del señor José Oliver como alcalde del municipio de Medio San Juan periodo 2020-2023.

Así que las irregularidades planteadas en la demanda no tienen la entidad de variar el resultado de la elección del Alcalde Municipal de Medio San Juan para el período constitucional 2020 – 2023, igualmente lo consideró el Delegado del Ministerio Público al rendir su concepto en la presente causa, con el cual coincide el Tribunal.

 Por todo lo anterior, hay lugar a negar las pretensiones de la demanda, por cuanto no logró desvirtuarse la presunción de legalidad que ampara el acto de elección acusado.

En mérito de lo anterior, el Tribunal Contencioso Administrativo Oral del Chocó, RESUELVE:

PRIMERO.DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, e imposibilidad de alteración de los resultados finales propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción denominada insuficiencia probatoria frente a los cargos endilgados y violación del principio de eficacia del voto, propuesta por la parte accionada.  

TERCERO: DENEGAR las súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NOTIFÍQUESE a las partes y al Ministerio Público conforme lo establece la ley.

QUINTO. – Hecho lo anterior, archívese el expediente, previa anotación de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

De interes